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Instrumentos de crédito

Esther123maryTrabajo23 de Octubre de 2013

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INSTRUMENTOS DE CRÉDITO

El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice: Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

• CHEQUE. Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Características:

a) Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.

b) Valor per se: tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es.

c) A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

Participantes:

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

a) El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

b) El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

c) El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Características:

Mandato puro y simple: El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado).

Fecha de vencimiento: El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada.

Firmas en la Letra de Cambio: La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos.

PAGARÉ

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Requisitos

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

a) Mención de ser pagaré: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento

b) Promesa incondicional de pago: El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago.

c) Nombre del beneficiario: Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré.

d) Fecha y lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.

e) Fecha y lugar en que se suscribe: El pagaré debe contener

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