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Modelo De Carta Para Justicia De Ventanilla


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  4.437 Visitas

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25 de Septiembre de 2013

SERVICIO DE ADMINISTARCION TRIBUTARIA

OFICINAS DE RECAUDACIÓN

JOSÉ CLEMENTE OROZCO NO. 95, P.B., COL. CENTRO, CD. GUZMÁN, ZAPOTLÁN EL GRANDE, JAL.

Presente:

Julia López Rosales

Reforma #786 Col. Centro, Cd. Guzmán, Zapotlán El Grande, Jal.

RFC LORJ7606177TA

Me fue entregado con fecha de 23 de septiembre de 2013 una multa por la cantidad de $28,790.00 (Veinte y ocho mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.) emitido por la oficina de recaudación de Cd Guzmán, en la cual dice que no se presentó el cambio de domicilio, lo cual el mentira ya que si se presentó en tiempo y forma.

También hago la aclaración que la multa que se me está imponiendo es improcedente ya que según el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación establece que: “Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias [...] VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.” Y la multa para esta infracción que viene en el artículo 82 del mismo código establece que:” A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas[…] VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,440.00 a $7,340.00.” así que la multa que se me está imponiendo esta fuera de ley y por lo tanto la multa que se me está imponiendo no procede.

Por lo anterior hago valer mis derechos de contribuyente que vienen establecidos en la Ley de Federal de los Derechos del Contribuyente, Capítulo V, Articulo 23 el cual establece que: “Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.” Y también interpongo el medio de defensa de justicia de ventanilla que establece al artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación que establece que: “Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las

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