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MODELO CARTA


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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CONSORCIO AZANGARO

Puno 07 de Enero del 2015

CARTA Nº 01 - 2015 –CA/RC

Señores:

MINAG PROYECTO ESPECIAL LAGO TITICACA

Asunto : FIRMA DEL CONTRATO

Referencia : ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 002-2014-MINAGRI-PELT-DE (PRIMERA CONVOCATORIA)

Por medio de la presente me dirijo a usted, en ocasión al otorgamiento de la buena pro que nos adjudicaron a favor del CONSORCIO AZANGARO conformado por CESAR EDWIN GUERRA RAMOS con RUC Nº 10024142634, persona natural identificado con DNI Nº 02414263 domiciliado en la Mza. F10 Lote. 13 Urb. Taparachi de la ciudad de Juliaca, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno y de otra parte RODOLFO TEOFILO CASTILLO MENACHO con RUC Nº 10316178575, persona natural Identificado con DNI Nº 31617857 domiciliado en la Mza. 38 Lote. 05 Urb. Nicrupampa de la ciudad de Independencia, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, del proceso de selección ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 002-2014-MINAGRI-PELT-DE, a quienes represento en mi cargo de Representante Comun, solicitamos acogernos al quinto párrafo del articulo de 29 sobre las garantías donde establece que “En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.” El cual es concordante al segundo párrafo del articulo 155 del reglamento de la Ley de contrataciones donde establece que “En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) el monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento, dicha retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

c) El pago a favor del contratista considere,

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