NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
feerperTesis19 de Mayo de 2013
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NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF trata sólo las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro del balance general.
NORMAS DE VALUACIÓN:
Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal.
El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.
Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.
Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido.
El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.
Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo están restringidos para su uso por parte de la entidad
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios deben reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque.
Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución
Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo; las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones
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