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Norma VII Del Codigo Tributario Peru


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  912 Visitas

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MODIFICACION NORMA VII:

Decreto Supremo N° 135-99-EF

De acuerdo a la Situación Actual de la Norma VII nos dice que anteriormente las reglas para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios si los brindada, pero en el 2004 se realizó una modificación a fin de frenar tales incrementos sin embargo esta fue derogada por el Decreto Legislativo N° 977.

Uno de los problemas que hay en motivos es que nos dice que no hay sustento alguno sobre diversas exoneraciones, incentivos o beneficios dando a entender que son permanentes, pero si bien los beneficios tributarios responden a objetivos y políticas concretas dando un trato a las actividades o personas. Asimismo nos dice que estos tributos generan un menor flujo de ingreso hacia el Estado lo que se sugiere es que se realice un estudio permitiendo ver alternativas para obtener más ingresos.

Además dado estos problemas la propuesta legislativa se sugiere con un informe previo Ministerio de Economía y Finanzas ya que está en la entidad encargada de velar por la política tributaria nacional.

En los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo, nos dice que podrían ser afectados los siguientes en el Apéndice I lo que nos da a entender que los productos primarios ósea los que forman parte de la alimentación familiar como son Leche, menestras, lechugas entre otros podrían verte afectados por la correspondiente tasa que es del 18% perjudicando al productor por lo económico. Mientras que en el Apéndice II las actividades son más de razones de orden social, ya que en estas se determinaran el valor agregado sobre lo que recae en el impuesto, pero no adicionalmente es necesario ya que se tendrá que consideran en la base imponible.

Asimismo el Artículo 11° Código Tributario; se modifica cuando el Tribunal entiende por la palabra “iniciar”, que nos quiere decir que es el apersonamiento hacia la Administración Tributaria. Que nos dice esta norma los sujetos que están obligados a fijar y cambiar el domicilio fiscal, ya que la opción de señalar el domicilio en cobranza coactiva se realizara por única vez ante la SUNAT , si podría llegar a pasar que la Administración Tributaria notifique al sujeto a efectos de fiscalización este podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal.

Dentro de los motivos la Modificación del Artículo 118° del Código Tributario, nos habla que la SUNAT tiene la facultad de realizar embargos a los sujetos ya que estos tipos de embargo pueden ser por inmuebles, vehículos, depósito de acciones; lo que propone es que este sistema informativo agilice la forma de proporcionar la forma, plazo y condiciones que se pueda cumplir un embargo.

En conclusión a lo establecido en la Norma VII del Código Tributario, se ve sustentado conforme a la cual determina la naturaleza de

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