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Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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d) Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en la ley aduanera, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.

En los casos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda.

En el caso del inciso c), el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno. (art. 120)

La Secretaría de Hacienda, como excepción a lo dispuesto por la Ley aduanera y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento de la misma, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere este apartado deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la Ley aduanera, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la autorización.

II. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

III. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos esta

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