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REBAJAR COTIZACION ADICIONAL DE ACCCIDENTABILIDAD


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  336 Visitas

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Como optar a la rebaja de la Cotización Adicional

Todas las empresas que tienen más de 2 años consecutivos de funcionamiento, se les evalúa según el Decreto Supremo 67 que considera los días perdidos ocasionados por accidentes del trabajo.

Las empresas que tienen menos de 2 años de funcionamiento, se les calcula la tasa según el Decreto Supremo 110, que considera la actividad económica de la empresa.

¿Quiénes pueden optar a la rebaja de la cotización adicional?

• Las empresas que vieron reducida su cotización adicional diferenciada, según el procedimiento de cálculo del Decreto Supremo 67.

• Las empresas que tienen más de 2 años consecutivos de funcionamiento a Julio del año de evaluación.

• Las empresas que acrediten cumplir con los requisitos que exige el Decreto Supremo 67 en su artículo 8.

¿Qué requisitos debo cumplir para optar a la rebaja de la cotización adicional diferenciada?

Además de obtener una reducción en el Cálculo de la Cotización Adicional Diferenciada según el Decreto Supremo 67, las empresas deben contar con los siguientes requisitos para que esta se haga efectiva:

• Hallarse al día en el pago de las cotizaciones (Todas las empresas)

• Tener constituido y en funcionamiento los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuando procediere (Empresas que cuenten con más de 25 trabajadores en alguna de sus faenas, sucursales o agencia)

• El cumplimiento, en caso de que se requiriere, las disposiciones establecidas en los Títulos III, V y VI del DS 40, estos son:

o Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos (Empresas con más de 100 trabajadores)

o Contar con un Reglamento Interno (Todas las empresas)

o Haber realizado la Obligación de Informar (Todas las empresas)

¿De qué forma acredito los requisitos para optar a la rebaja?

• Reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y deber de informar: remitir un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario del representante legal informando que cumple con este requisito. (Título V y VI DS Nº 40, de 1969).

• Comité Paritario: remitir declaración jurada ante notario emitida por el representante legal de la empresa, suscrita también por los miembros de dichos comités en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los comités paritarios existentes en la entidad empleadora en los correspondientes períodos anuales, además de copia de las actas de constitución de todos los comités que se hayan constituido o renovado

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