Calculo de cotización adicional diferenciada por estadísticas de accidentabilidad
rmsccvBiografía11 de Octubre de 2015
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Calculo de cotización adicional diferenciada por estadísticas de accidentabilidad
René Muñoz Segovia
Legislación de Prevención
Instituto IACC
03/07/2015
Desarrollo
La ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hace mención a la cotización y financiamientos de este seguro, en sus artículos 15 y 16. Este seguro es de cargo del empleador y se financia atraves de la cotización básica. Una adicional diferenciada que está dada por el riesgo de la actividad que realiza la empresa y una tasa de siniestralidad, todo esto a través de un proceso de cálculos y evaluaciones, dando el cumplimiento al decreto supremo n·67.
Este seguro también tiene como propósito, cubrir las demandas médicas y económicas que requieren los trabajadores que sufren accidentes o adquieren algún tipo de enfermedad profesional en sus áreas de trabajos.
El caso que se presenta es:
La empresa fabricadora de muebles de madera “El sillón Regalón”, se encuentra cotizando en la ACHS durante varios años, por lo que desea acogerse a una rebaja de su cotización adicional. Según usted, ¿esta empresa puede acogerse al beneficio de disminuir el pago del monto de cotización a pagar mensualmente?, la cotización pagada actualmente corresponde al monto de 2,72%, según Decreto Supremo 110.
[pic 1]
Paso 1: Calculo de tasa de siniestralidad por incapacidad temporal.
[pic 2]
Por lo tanto TSIT periodo 1 =39.5
[pic 3]
Por lo tanto TSIT periodo 2= 17.9
[pic 4]
Por lo tanto TSIT periodo 3= 20.2
[pic 5]
Paso 2
Calculo de siniestralidad por invalidez o muerte: [pic 6]
Periodo 1
2 con 0,5
1 con 1,0
1 con 2,50
[pic 7]
Periodo 2
2 con 0,25
1 con 1,00
[pic 8]
Periodo 3
4 accidentes con 0.50
[pic 9]
Promedio de factores de invalides y muertes [pic 10]
La tasa corresponde a 140
Paso 3 tasa de siniestralidad total
Tasa de siniestralidad por incapacidad temporal 25.86
Tasa de invalides 140
Total 165.86
Este valor se encuentra en el rango de 161 a 192, por lo que corresponde al tipo de cotización adicional diferenciada de 1,70%,.
- Determine si aumenta o disminuye la cotización que debe pagar la empresa según lo establecido en el decreto supremo 110: cotización por riesgo natural de la empresa.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 110 en la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada, a esta empresa le corresponde el 2.55% adicional.
- Cotización básica establecida por la ley = 0.95%
- Tasa de siniestralidad total = 1.70%
- Total = 2.65%
Por lo tanto podemos observar que esta empresa tiene un aumento en la cotización de orden de 0.1%.
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