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Rol Del Auditor Externo Ante La Detección De Actividades Fraudulentas Que Impacten Los Estados Financieros

DESH217 de Agosto de 2014

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En la ejecución de los servicios de auditoría financiera, el auditor está en la obligación de desarrollar procedimiento para la detección de de actividades fraudulentas, ya sea a nivel de la información financiera o en apropiación indebida de activos, cuya actuación se genera por distintas causas, las cuales se incorporan en lo que conocemos como el triángulo de fraude, dichos elementos de acuerdo a lo establecido en la NIA 240 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE, son los siguientes:

- “Incentivo o un elemento de presión para proporcionar información financiera fraudulenta cuando la dirección está presionada, desde instancias internas o externas a la entidad, para alcanzar un objetivo previsto (y quizá poco realista) de beneficios o de resultado financiero, especialmente cuando las consecuencias de no alcanzar los objetivos financieros pueden ser significativas para la dirección…

- La percepción de una oportunidad para cometer fraude puede darse cuando una persona considera que el control interno puede eludirse…

- Y la racionalización de la comisión de un acto fraudulento. Algunas personas tienen una actitud, un carácter o un conjunto de valores éticos que les permiten cometer un acto deshonesto de forma consciente e intencionada… ”

De los procedimientos efectuados, el auditor debe evaluar si dichos procedimientos son suficientes para alcanzar una conclusión general sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que se tiene de la entidad, y si estos revelan la existencia de un riesgo de fraude que impacte los estados financieros.

De determinarse la existencia o indicio de fraude, el auditor evaluará las implicaciones de dicha situación en relación con el proceso de auditoría a nivel general, especialmente acerca de la confiabilidad de las manifestaciones de la dirección.

Si de acuerdo a los procedimientos y los resultados obtenidos se corrobora que los estados financieros contienen elementos producto de actividades de fraude, o no puede alcanzar una conclusión al respecto, se evaluará las implicaciones que este hecho tiene para la auditoría.

Y en consecuencia del fraude o a indicios de fraude, se determinan elementos que ponen en duda la capacidad del auditor para concluir el servicio, la NIA 240 establece las siguientes acciones que debe realizar:

“(a) determinará las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye determinar si existe un requerimiento de que el auditor informe a la persona o personas que realizaron su nombramiento o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras;

(b) considerará si procede renunciar al servicio, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; y

(c) si el auditor renuncia:

(i) discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo y los motivos de dicha renuncia; y

(ii) determinará si existe algún requerimiento profesional o legal que exija que el auditor informe de su renuncia al encargo, y de las razones para renunciar, a la persona o personas que realizaron el nombramiento del auditor o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras.”

Es importante considerar en el análisis de la profesión, el compromiso de confidencialidad del auditor, pero conforme lo establecen las Normas Internacionales de Auditoría, en algunas circunstancias la responsabilidad legal del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad a sus clientes, por lo que el auditor estaría en la obligación de efectuar la denuncia ante las entidad reguladoras competentes.

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