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Definición


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  162 Visitas

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Definición

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law)

Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias

Denominaciones[editar]

A lo largo de la historia del Derecho, el Derecho procesal —aun siendo una rama del Derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominópráctica judicial, práctica civil o practis iudicium.6 En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.6

Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.6

La doctrina alemana

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