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thamara12323 de Febrero de 2012

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

KETAL S.A. representada por Luís Abel Cortés Pinto y Sergio Mauricio Chávez

Ramírez, conforme se tiene por el Poder General de Administración Nº 326/2005 y el

Poder Especial y Suficiente N° 112/2005, respectivamente (fs. 5-15 del expediente),

por memorial de 15 de enero de 2088 (fs. 43-47 del expediente), interpuso Recurso de

Alzada contra la Resolución Determinativa N° 409/2007, de 27 de diciembre de 2007,

emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos

Nacionales, expresando lo siguiente:

Manifiesta que la Administración Tributaria pretende la cobranza de adeudos por IVA y

su incidencia en el IUE, bajo el argumento de que KETAL S.A., no pudo demostrar la

realización de las transacciones de compras con los proveedores a través de medios

de pago.

Señala que demostraron la realización de las operaciones comerciales, el ingreso de la

mercadería y el pago, mediante comprobantes contables, notas de recepción,

fotocopias de las facturas de los proveedores, fotocopias de los formularios 143 y

principalmente con los cheques certificados y legalizados por el Banco de Crédito, con

los que se pagó la mercadería.

Arguye que la Administración Tributaria pretende cobrar la deuda tributaria al emisor de

las facturas como al beneficiario del crédito fiscal, por los mismos hechos generadores.

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Indica que no es responsabilidad del comprador el verificar si sus proveedores

cancelaron o no sus impuestos o si emitieron facturas en forma duplicada, esta facultad

es del Sujeto Activo.

Afirma que, la Administración Tributaria no los sancionó a los proveedores Ángel

Gregorio Encinas Coria, y Félix Calderón Marquina por sus incumplimientos,

pretendiendo fácilmente cobrar al contribuyente visible como es Ketal.

Aduce que los errores en el registro de los números de las facturas 199684 y 66 de

IMBA y WM&SOL SRL respectivamente, no desvirtúan la realización de las

operaciones comerciales, como tampoco pueden sancionarse como evasión, impuesto

omitido u otro reparo, porque las compras fueron canceladas con cheques, la

mercadería ingresado y emitido los comprobantes de pago correspondientes.

Manifiesta que la Resolución Determinativa impugnada es contradictoria y oscura, no

refleja la verdad de los hechos, incumple el artículo 99 de la Ley 2492 (CTB), puesto

que les aceptaron los descargos presentados y a la vez ratifica la Vista de Cargo, no

señala que sus proveedores han duplicado sus facturas, hechos de los cuales KETAL

S.A. no es responsable; por lo que se encuentra viciada de nulidad.

Asevera que la Administración Tributaria coartó su derecho a la defensa al negarles

información, aún siendo parte de la Resolución Determinativa señalada.

Indica que se pretende cobrar obligaciones por el IVA e IUE y sanción de evasión de

los periodos enero, febrero, marzo, agosto, septiembre y octubre/2002, que se

encuentran prescritos, conforme establece el artículo 59 de la Ley 2492, aplicable

retroactivamente en virtud al artículo 150 del mismo cuerpo legal.

Afirma que artículo 79 inc.4 de la ley 1340, excluye de la responsabilidad por evasión

“la obediencia debida en cumplimiento de la ley” que precisamente hace KETAL S.A. al

dar cumplimiento al Código de Comercio, al Código Civil y al Código Tributario, al

cancelar sus compras.

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Por lo expuesto, solicita se declare la revocatoria de la Resolución Determinativa Nº

409/2007 y de esta manera la extinción de los tributos omitidos más sus accesorios y

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