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Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.924 Palabras (12 Páginas)  •  304 Visitas

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Aporte investigativo Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia

Teniendo el tema de retención a la fuente y su cálculo, es importante saber su historia y referencias como su evolución, por lo tanto tenemos que:

La retención en la fuente surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El artículo 99 del Decreto 1651 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales serán tenidas como anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos se indicó quiénes eran los agentes de retención, cuáles eran los pagos sobre los que no se practicaba retención, el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido.

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN

Cada acto jurídico encuentra su fundamento en una norma de orden superior, la cual a su turno deriva su legitimidad de otra de mayor categoría aún. Los principios del derecho son los pilares que sustentan la existencia del ordenamiento jurídico en la sociedad, y en consecuencia les corresponde a estos dar fundamento a las distintas instituciones.

Existen pues unos principios de orden superior, que le dan un sentido a las normas jurídicas y que las hacen idóneas para realizar el orden social, la estabilidad de los derechos, el progreso de la sociedad y el completo desarrollo de las personas en sus diversos ámbitos de actuación. Tales principios apuntan a unos valores fundamentales que son la Equidad y la Estabilidad de las situaciones particulares nacidas al amparo de las instituciones legales.

Los principios de tributación en Colombia están consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual establece que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad y, que las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Los principios de equidad y de progresividad tienen una estrecha relación, pues los tributos no pueden ser justos sino en la medida en que se trate de manera desigual a los desiguales. Ya lo expresaba con sabiduría Platon en “La República” al exigir “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales”. Pues bien, la progresividad tiene por finalidad establecer una mayor carga tributaria para aquellas personas que poseen una mayor capacidad económica, de manera que haya igualdad en el sacrificio por el bien común.

Principio De Equidad

La equidad se refiere a la justicia natural, a esa justicia que está más allá de cualquier norma legal y sirve como punto de referencia al cual debe tender la ley; cuanto más se acerque ésta a dicho punto, más justa será.

En materia tributaria, la equidad se refiere a cómo debe recaer la carga impositiva en el contribuyente y para ello debe tenerse en cuenta la capacidad de pago de aquel, ya que este principio lleva a pensar en equilibrio, y el equilibrio se da cuando las cargas están bien repartidas.

Principio De Eficiencia

La eficiencia hace relación a la economía del tiempo, de los recursos y a la simplificación de los procedimientos para alcanzar objetivos. Los tributos cumplirán este principio si están diseñados de tal manera que no le generen pérdidas de tiempo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; si no hay obstáculos para ese cumplimiento y si son fáciles de manejar a nivel contable como a nivel de hechos.

Principio De Progresividad

El principio de progresividad consiste, al igual que la equidad vertical, en que a los contribuyentes se les grave con impuestos según su capacidad de pago, de tal manera que a mayor capacidad contributiva corresponde mayor impuesto.

Principio De No Retroactividad

En observancia del principio de no retroactividad, las leyes tributarias no pueden regular hechos tributarios sino a partir de su promulgación. No puede tener vigencia sobre períodos anteriores a la misma ley.

Sin embargo, deben tenerse en cuenta los tributos de momento y los tributos de período. En los tributos de momento una nueva ley no podrá regular los elementos de la obligación tributaria (hecho gravado, sujetos, bases, tarifas) de acontecimientos ocurridos antes de la promulgación de la nueva ley. En los impuestos de período la nueva ley no podrá modificar ninguno de los elementos de la obligación tributaria, de los hechos ocurridos ni antes ni durante el período en que fue promulgada la nueva ley, y sólo tendrá aplicación “a partir del período que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva ley”.

Teniendo en cuenta el sistema actual comparado con el texto anterior se determina que:

Los asalariados que durante el año 2012 que no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su “ingreso laboral gravable” y devenguen un salario mensual superior a $3.680.000, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los “Declarantes” y como el impuesto mismo para los “No Declarantes”.

El “ingreso laboral gravable” es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones permitidas por la ley.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011), se encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000; lo cual significa, que si un asalariado no hace uso de los beneficios fiscales adicionales que le permiten disminuir su base de retención en la fuente, estaría sujeto a retención si el ingreso laboral mensual (antes de depurar) supera los $3.680.000, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Concepto Valor

Salarios y demás pagos laborales $ 3.680.000

Menos: Aportes obligatorios al Fondo de Pensiones a cargo del empleado (5%) ($ 184.000)

Subtotal $ 3.496.000

Menos: Rentas Exentas ($ 874.000)

Subtotal $ 2.622.000

Menos: Aportes obligatorios a Salud.* ($ 147.200)

Base Retención en la Fuente Por Pagos Laborales $ 2.474.800

Sobre

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