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Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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Depositario Judicial

Ensayos Gratis: Depositario Judicial

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Enviado por: Ninoka 15 junio 2011

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se Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser Depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante.”

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Del mismo modo, las obligaciones del depositario, están estatuidas en los artículos 1785 al 1787 del Código Civil, así como en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 12 de la Ley Sobre Depósito Judicial, así:

Código Civil

“Artículo 1.785. El depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a disposición del Tribunal.

Si pierde la tenencia de la cosa puede el depositario reclamarla contra toda persona, inclusa cualquiera de las partes que la haya tomado sin licencia del Tribunal.

Artículo 1.786. El depositario está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y para la recolección, el beneficio y la realización de los frutos; pero no podrá comprometer anticipadamente éstos sin la autorización del Tribunal.

Artículo 1.787. El depositario podrá cobrar sus derechos arancelarios de los frutos mismos, o del producto del remate de las cosas depositadas, y, en todo caso, de aquél a cuya solicitud se acordó el embargo, a reserva de cobrarlos éste de quien haya lugar”.

Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

“1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.

3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

4º No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

6º Presentar la

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