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La Missio Canónica Y La Iglesia Católica CR


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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La Missio Canónica

Era una autorización o envío, concedida por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, requerida para el ejercicio de la docencia o el desempeño de cargos técnico docentes o administrativo docentes relativos de la Educación Religiosa que, mediante lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo No. 2235 del 4 de abril de 1972 y sus reformas, se delega en la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que dice:

Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

Y de conformidad con la disposición constitucional contenida en el artículo 75, en cuya virtud se declara:

ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

Es decir, a la Iglesia Católica se atribuye, en forma exclusiva y excluyente, la potestad de determinar quiénes podrán formarse académicamente para impartir docencia religiosa y cuáles instituciones públicas podrán hacerlo. Igualmente, de esta manera se define cuál es la educación o enseñanza religiosa y calidad de ésta que recibirá toda la población nacional de estudiantes.

La "Missio Canónica" constituía requisito necesario, según se establece en el Manual Descriptivo de Puestos de la Dirección General de Servicio Civil, en las clases de puesto docentes, técnico-docentes o administrativo-docentes, directamente vinculados con la Educación Religiosa, que se ofrece en el sistema educativo estatal. En armonía con las disposiciones pertinentes del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica.

La "Missio Canónica" sólo se otorgará a favor del laico o del clérigo que ostente como mínimo el grado de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa, cuando pretenda desempeñarse en docencia o como Asesor Regional y el grado de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa para el puesto de Asesor Nacional.

Cuando había inopia de personal o cuando se requería experiencia

específica, la Conferencia Episcopal extendía autorización provisional, no mayor

un año, a favor de personas que se encontraban en proceso de formación (estudiantes o a favor de profesionales, cuando así lo solicitaban y cumplían con los procedimientos requisitos que al efecto establece este Reglamento.

Para solicitar la “Missio Canónica” los interesados debían formalizar su solicitud ante el Director de Educación Religiosa del Ministerio de Educación Pública, como delegado de la Conferencia Episcopal.

Para que se revocara la “Missio Canónica” La conferencia Episcopal debía comprobar que quién la ostentara, por su testimonio de vida, violara en alguna forma la fe y la doctrina de la Iglesia, la moral o hubiese perdido las aptitudes profesionales, humanas o eclesiales, que sirvieron de base para su otorgamiento.

Los títulos que presentaran los solicitantes de la “Missio Canónica”, debían ser expedidos por un centro de educación superior debidamente autorizado por la Conferencia Episcopal: Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y Lafuente y otras universidades aprobadas por la Conferencia Episcopal.

El encargado de recibir y tramitar las solicitudes de la “Missio Canónica” era el Director del Departamento de Educación Religiosa actuando como delegado de la Conferencia Episcopal, quién después de analizar la solicitud, presentaba el respectivo informe a la Conferencia Episcopal, con las recomendaciones que juzgara pertinentes, debía recomendar la concesión de la “Missio Canónica” o la autorización provisional o su denegación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Exp: 08-010483-0007-CO

Res. Nº 2023-2010

Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente Decreto Ejecutivo No. 2235-E-P- del 29 de setiembre de 1975, y artículo 90 del Acta 10-90 de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, “Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la missio canónica”,

En esta sentencia 2023-10 la Sala declara con lugar la acción y señala: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente:

“Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará a cargo de Jurados Asesores de la Dirección General.”

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 34, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE

El Tribunal Constitucional, por mayoría de sus miembros y, bajo una mejor ponderación, estima que el artículo 34, párrafo 2°, del Reglamento de Carrera Docente, quebranta el Derecho de la Constitución, porque la Constitución Política consagra como valores y principios constitucionales de primer orden la libertad religiosa, la separación entre la esfera educativa y la religiosa y la neutralidad religiosa del Estado en el sector educativo. Se parte del supuesto que la educación religiosa a impartir en las escuelas primarias y colegios de secundaria debe centrarse en la religión Católica, Apostólica y Romana, lo que resulta, a todas luces, una interpretación contraria a los principios, valores y preceptos. Adicionalmente, el artículo 34, párrafo 2°, del Reglamento de Carrera Docente, al delegar en un órgano de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana la posibilidad de obtener autorización para impartir lecciones de religión, discrimina a todos aquellos docentes o educadores que no profesan esa religión y tienen otro credo. Adicionalmente, a ese colectivo de docentes que practican otro culto diferente del católico, se les lesiona sus derechos de acceder a un cargo público (artículos 191 y 192 de la Constitución) y de contar con una ocupación honesta y útil (artículo 56 constitucional).

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