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La Semana Santa

fonsi20 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

La constitución consagra en su artículo 79 el derecho al medio ambiente sano y Ecológicamente equilibrado, el cual dice:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Los derechos colectivos y del medio ambiente son derechos de tercera generación dentro de los derechos humanos, dado que con éstos se busca garantizarle a las personas y a la sociedad el desarrollo y protección de los derechos de primera y segunda generación, que serían los derechos fundamentales y los derechos económicos sociales y culturales. Tradicionalmente el concepto de medio ambiente sano ha hecho referencia exclusivamente a la naturaleza. Pero, tal término comprende también la relación del hombre con su medio. Esta noción incorpora dos aspectos: de un lado, una realidad física, que incluye los factores químicos y biológicos que actúan sobre un sistema ecológico y, de otro lado, un contexto social, que cobija no sólo las relaciones que el hombre tenga con la naturaleza, sino también con su medio social. Siendo así, las decisiones políticas y económicas afectan la calidad de vida de un individuo o de la sociedad. Al otorgarle la posibilidad.

MARCO TEORICO

La línea de jurisprudencia es una pregunta o un problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas. Este espacio abierto, con todas las posibles respuestas a la pregunta planteada, es una estrategia conveniente para graficar las soluciones que la jurisprudencia ha dado al problema y para reconocer, si existe, un patrón de desarrollo decisional. Se habla de la existencia de un balance constitucional, es decir, de una doctrina jurisprudencial vigente más o menos definida que sirva como regla de conducta y estándar de crítica a la actividad de los jueces, funcionarios y litigantes interesados en aplicar el derecho jurisprudencial a casos futuros. El desarrollo de la línea jurisprudencial se logra de manera lenta y progresiva por cuanto es necesario, para lograr la identificación de la subregla vigente en un momento dado, hacer un análisis temporal y estructural de varias sentencias que se relacionan entre sí.

DISTINCIÓN ENTRE RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTUM

RATIO DECIDENDI: Es la formulación más general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Está cubierta con el valor del precedente.

OBITER DICTUM: No constituyen el meollo del asunto jurídico que se está resolviendo. No tienen relación directa con la parte dispositiva de la sentencia, por tanto no están cubiertos por el principio de la obligatoriedad del precedente.

PROBLEMA JURIDICO

A diario somos testigos del deterioro que está viviendo nuestra entornos ambiental actualmente siendo la sociedad el mayor responsable, solo queremos vivir el momento disfrutar de la tecnología más avanzada desperdiciar el agua por doquier solo por hoy no nos falta. Pero nunca nos detenemos a pensar por que estas olas de calor que se están viendo actualmente, que pasara en un futuro con el calentamiento global, que ambiente sano irán a respirar nuestros hijos no nietos. En la anterior línea jurisprudencial vemos solo 3 demandas que la sociedad ha llevado a la corte constitucional colombiana y las medidas que este ha tomado para lograr controlar un poco este problema.

Estos cambios, como

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