Los Almacenes Generales De Depósito (AGD)
Leyter12 de Noviembre de 2011
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Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
Funcionamiento
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.
CARACTERÍSTICAS: cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos-valor o títulos de crédito, cuando así lo soliciten los interesados.
Entre los principales objetivos que persigue una almacenadora de brindar este tipo de servicio es:
a) Servir como bodega aduanal al Estado y a sus clientes.
b) Custodiar la mercadería a favor de sus clientes, y
c) Emitir un CERTIFICADO DE DEPOSITO y un BONO DE PRENDA, el cual puede ser utilizado como garantía crediticia en la banca.
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.
Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.
El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.
Por el mandato el mandatario (comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (comitente)”
Antecedentes: En principio, fueron cartas de recomendación o credenciales de un comerciante a otros para que atendieran al portador, y más tarde, para que le entregaran bienes, dinero o servicios, con cargo a cuentas comunes entre el remitente y el destinatario.
Concepto: El contrato denominado carta de crédito es una carta dirigida a un sujeto al que se le pide que entregue un determinado valor a su portador; es una carta de recomendación.
Elementos personales:
Dador (remitente). Es la persona que escribe la carta.
Pagador (destinatario). Es a quien se dirige la carta, que se encargara de materializar su objeto, consistente en entregar al beneficiario la cantidad pactada.
Portador o Tomador (beneficiario). A quien el pagador entrega el dinero o presta el servicio objeto de la misma y quien recibirá la carta del dador para que la presente al pagador.
Nuestro Código de Comercio no contienen una definición de buque, pero suplía esta omisión el derogado artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956, cuando decía que
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