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LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  639 Visitas

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LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.

Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Los almacenes generales podrán expedir certificados de deposito y bonos de prenda, sobre mercancías en transito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios. En esta caso, se anotaran en los títulos los nombres del transportador y los lugares de cargue y descargue. Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte. El almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte.

El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.

Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda. Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al caso de que las mercancías no sean retiradas a la expiración del plazo del depósito, o transcurridos treinta días del requerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado.

Quien sea a la vez titular de certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Los costos de la operación serán de cargo del interesado

Igualmente derecho tendrá el tenedor de sólo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y reciba los parciales.

CERTIFICADOS DE DEPOSITO

El certificado de depósito es un título de crédito expedido por el almacén en favor del comerciante, y representa las mercancías depositadas. Por tanto implica para el comerciante los siguiente derechos:

* Disponer de las mercancías amparadas en el título

* Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

La propiedad del adquirente de un Certificado de Depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan emitido, así como el pago de todas las sumas que se deben a los Almacenes y los demás gastos comprobados que se hayan causado.

Pueden emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad".

BONOS DE PRENDA

El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable".

Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley.

Contenido de los títulos.

I.- LA MENCION DE SER CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA, RESPECTIVAMENTE;

II.- LA DESIGNACION Y LA FIRMA DEL ALMACEN;

III.- EL LUGAR DEL DEPOSITO;

IV.- LA FECHA DE EXPEDICION DEL TITULO;

V.- EL NUMERO DE ORDEN, QUE DEBERA SER IGUAL PARA EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y PARA EL BONO O LOS BONOS DE PRENDA RELATIVOS, Y EL NUMERO PROGRESIVO DE ESTOS, CUANDO SE EXPIDAN VARIOS EN RELACION CON UN SOLO CERTIFICADO;

VI.- LA MENCION DE HABER SIDO CONSTITUIDO EL DEPOSITO CON DESIGNACION INDIVIDUAL O GENERICA DE LAS MERCANCIAS O EFECTOS RESPECTIVOS;

VII.- LA ESPECIFICACION DE LAS MERCANCIAS O BIENES DEPOSITADOS, CON MENCION DE SU NATURALEZA, CALIDAD Y CANTIDAD Y DE LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVAN PARA SU IDENTIFICACION;

VIII.- EL PLAZO SEÑALADO PARA EL DEPOSITO;

IX.- EL NOMBRE DEL DEPOSITANTE;

X.- LA MENCION DE ESTAR O NO SUJETOS LOS BIENES O MERCANCIAS MATERIA DEL DEPOSITO AL PAGO DE DERECHOS, IMPUESTOS O RESPONSABILIDADES FISCALES, Y CUANDO PARA LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO SEA REQUISITO PREVIO EL FORMAR LA LIQUIDACION DE TALES DERECHOS, NOTA DE ESA LIQUIDACION;

XI.- LA MENCION DE ESTAR O NO ASEGURADOS LOS BIENES O MERCANCIAS DEPOSITADOS Y DEL IMPORTE DEL SEGURO, EN SU CASO;

XII.- LA MENCION DE LOS ADEUDOS O DE LAS TARIFAS EN FAVOR DEL ALMACEN O, EN SU CASO, LA MENCION DE NO EXISTIR TALES ADEUDOS.

Para que puedan expedirse Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén emisor. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los títulos, se debe tener como inexistente para los fines de la presente ley y sus reglamentos.

El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda se deben emitir nominativamente, a favor del depositante o de un tercero designado por éste y pueden ser endosados conjunta o separadamente. Para que un endoso surta efecto a favor de un nuevo adquirente debe registrarse en los términos del artículo siguiente.

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