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PEDERASTIA EN LA IGLESIA CATÓLICA

MAGNATIZ28 de Enero de 2013

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1.-PEDERASTIA ECLESIÁSTICA EN MÉXICO.

1.1.-CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL TEMA.

Para la investigación de la pederastia eclesiástica en México durante las últimas dos décadas en nuestro país, acudiré al uso del Código Penal Federal vigente, La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Declaración de los Derechos de los Niños y la Iniciativa de Ley que Tipifica la Pederastia.

2.-DESCRIPCIÓN.

La pederastia puede entenderse como la práctica sexual entre un menor de edad y un adulto, en la actualidad dicho termino se utiliza para señalar el abuso sexual infantil, y más en especifico la pederastia eclesiástica se define como el abuso sexual de un menor de edad (o dicho de otra forma sin edad de consentimiento sexual), por parte de un sacerdote o religioso representante de la iglesia católica. La pederastia eclesiástica se refiere a una serie de escándalos relacionados con abuso sexual a menores de edad que tiene que ver especialmente con sacerdotes católicos durante la segunda mitad del siglo XX. A pesar de que los cargos fueron formulados en la década de los 90 los abusos provenían de victimas que habían sido abusadas incluso desde 1940, y después del término de la segunda guerra mundial, estas denuncias fueron formuladas en tribunales y medios de comunicación de Europa, América Latina, Estados Unidos, México y en los lugares donde la iglesia católica ha tenido una fuerte influencia. Estos casos se han presentado precisamente donde existe una estrecha relación entre niños o adolescentes y religiosos, se presentaban principalmente en parroquias, seminarios orfanatos, hospitales y organizaciones sociales ligadas con la iglesia, dichas conductas eran ejecutadas debido a la confianza que los Ministros de Culto generaban entre los creyentes, y que por tanto les facilitaban en la mayoría de los casos obrar libremente para cometer el abuso. En estos casos las evidencias llamaron pronto la atención de la opinión pública internacional porque se trataban de víctimas menores, niños impúberes y en su mayoría varones. Lo que ha llevado a la propia iglesia católica ha establecer un relación paralela entre la homosexualidad y la pedofilia o pederastia, sosteniendo que no pueden admitirse en los seminarios o para las “sagradas ordenes” a aquellos que practiquen la homosexualidad, o que presenten tendencias bien marcadas de este tipo, o simple y sencillamente que apoyen a la llamada cultura gay.

3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El problema de esta conducta radica en la impunidad con la que en la mayoría de los casos se procede, atañe además la inequidad que existe respecto de la impartición de justicia en los tribunales penales en un Estado Laico y los tribunales eclesiásticos, con base en lo anterior deberíamos considerar lo siguiente. Delito o pecado, ¿Cómo debe ser tipificada esta conducta? ¿Deben los representantes de la iglesia ser castigados por tribunales penales establecidos en un Estado Laico o por tribunales eclesiásticos?, debería o no hacerse una reforma al código penal y al código de procedimientos penales que regule los abusos sexuales de los ministros de culto hacia menores de edad.

4.- HIPÓTESIS.

Considero que para poder regular y posteriormente disminuir esta conducta se debe proponer una reforma en materia penal que tipifique este acto, que lacera la sociedad, la fé y la vida de las víctimas. Además de añadir que este tipo de casos deben ser llevados en primera instancia ante tribunales penales establecidos en un estado laico y posteriormente respetar las decisiones de la Asociación Religiosa a la que pertenezca el Ministro de Culto.

5.- OBJETIVO GENERAL.

Mi objetivo general y que por tanto forma parte importante de mi hipótesis es (además de analizar a fondo la pederastia), plantear con este protocolo de investigación la elaboración de una reforma en Materia Penal que tipifique la pederastia en México, ya que resulta inverosímil, en el caso concreto de la pederastia en la iglesia católica que los sacerdotes que abusan sexual, moral y psicológicamente de menores de edad deban ser primero juzgados en un tribunal eclesiástico y con base en el Código De Derecho Canónico y no en cambio ser presentados ante un Tribunal penal previamente establecido, para que como todo ciudadano respondan por las conductas desplegadas, por tanto mi objetivo se plantea de la siguiente forma, deseo a través de esta investigación que se tipifique la pederastia como un delito grave en el Código Penal Federal vigente y que independientemente de la Asociación Religiosa a la que pertenezca el ministro de culto, sea primero juzgado ante un tribunal penal y después de ser oído y vencido en juicio sean tomadas las decisiones pertinentes por la Asociación Religiosa a la que pertenezca dicho ministro religioso.

5.- JUSTIFICACIÓN.

Siempre en nuestro país ha resultado muy complicado hablar de temas que escandalizan a nuestra sociedad y que generan hasta cierto grado un malestar dentro de un determinado grupo de personas, tal es el caso de la pederastia eclesiástica en México. Constantemente en México se ha tratado de callar, esconder y hasta satanizar este tema que conforma junto con otros el acervo de los llamados temas tabú dentro de la comunidad que integra la feligresía católica.

¿Por qué debe ser incorporada la pederastia dentro de nuestro Sistema Normativo Penal vigente?, debe ser tipificado por muchas razones dentro de las cuales destacan las siguientes. Ante todo es indispensable procurar el bienestar y sano desarrollo de los niños y adolescentes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente en la parte final del artículo cuarto que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de necesidades básicas como alimentación, educación y sano esparcimiento además de garantizar su seguridad sexual.

No obstante en el marco jurídico nacional, la realidad de niñas, niños y adolescentes los coloca en un estado de indefensión absoluto, ante el poder que ejercen las y los adultos o quienes abusando de su poder, violentan sus derechos sin importarles la grave afectación que ocasionan. No podemos hablar de que la o el pederasta son personas enfermas sino que deciden deliberadamente realizar actos en perjuicio de su víctima. Esto en virtud de que el delito de pederastia, lacera profundamente el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, independientemente de su edad, nivel educativo, condición social, económica o cultural, razón por la cual debe ser perdurable cualquier delito que atente contra su dignidad, integridad y sano desarrollo. No olvidemos que también se daña la confianza depositada en quien se supone debe proteger y procurar el bienestar del infante, en todos los sentidos.

Sin embargo, actualmente la pederastia ha aumentado en forma considerable, olvidando por completo que debido a la condición de vulnerabilidad que caracteriza a la infancia, se debe priorizar el interés superior del niño o la niña, el cual se contempla en el artículo cuarto de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que establece que las normas serán aplicables dirigidas a procurar primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr su sano crecimiento, agrega también que ninguna persona podrá condicionar o limitar el ejercicio de sus derechos. Por las afectaciones antes mencionadas la pederastia debe ser incorporada en nuestra legislación como un delito grave y debe contemplarse como imprescriptible.

Se requiere poner más atención a su estudio ya que la ausencia de un marco jurídico adecuado afecta la protección integral de la infancia mexicana, provocando que no sólo se cometa pederastia sino que se propicien otros delitos que se incrementen día con día quedando en la impunidad, por tanto la falta de tipificación y la ausencia de una sanción acorde al acto y daño causado constituyen un campo muy amplio para que los pederastas siga obteniendo beneficios en perjuicio de la vida de niñas, niños y adolescentes mexicanos.

Por lo tanto, continuar con políticas públicas y sociales ineficaces, autoridades ineficientes o corruptas así como vacíos jurídicos, propiciaremos que además de que las y los pederastas continúen desarrollando ésta actividad delictiva, incrementado su poderío debido al incremento de las redes de pornografía, trata, prostitución y corrupción de niñas, niños y adolescentes. Las víctimas de pederastia quedan marcadas para toda su vida si no reciben tratamientos adecuados. Además, está situación se agrava aún más, si su victimario vive en la impunidad y bajo la protección de quien o quienes se supone debería sancionarle.

7.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

7.1.- TIPO DE INVESTIGACIÓN.

7.1.1.- POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO.

Respecto del conocimiento que intento generar a través de esta investigación y por las características que ya se han expuesto en los párrafos anteriores, tomando como principal argumento para su clasificación la hipótesis que es el móvil y la esencia de este protocolo resumiría que mi investigación es un texto propositivo ya que por el propio origen de la hipótesis plantea proponer una reforma en nuestro cuerpo normativo penal vigente para así poder garantizar la integridad total de los niños y adolescentes.

7.1.2.- POR LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS.

Mi investigación es principalmente Dogmático- Jurídica, entendiéndose por Dogmática Jurídica el estudio sistemático del ordenamiento jurídico positivo con la posibilidad de hacerlo aplicable en

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