ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Por Qué No Se Cuenta Con Un Sistema De Información Confiable Que Le Aporte Al Análisis De La Morbi-mortalidad De Origen Laboral En Nuestro País?


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  645 Visitas

Página 1 de 2

1-Parágrafo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud deberán dar a conocer a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, la cuenta de correo electrónico a través de la cual dicha Dirección comunicará los resultados del proceso de cargue de los archivos de información remitidos por ellas, en cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5º. Manejo de la información cuando el empleador o contratante no reporta el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 6º. Actualización de la información. La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social actualizará el anexo técnico contenido en la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas.

Artículo 7º. Reserva en el manejo de la información. Los organismos de dirección, vigilancia y control, las personas naturales y jurídicas obligadas a mantener y reportar la información, deberán observar la reserva con que debe manejarse; utilizándola única y exclusivamente para los propósitos de la presente resolución dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8º. Período de transición. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las juntas de calificación de invalidez, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2005 para implementar el contenido de la presente resolución, debiendo remitir la información del mes de información. Los organismos de dirección, vigilancia y control, las personas naturales y jurídicas obligadas a mantener y reportar la información, deberán observar la reserva con que debe manejarse; utilizándola única y exclusivamente para los propósitos de la presente resolución dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8º. Período de transición. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las juntas de calificación de invalidez, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2005 para implementar el contenido de la presente resolución, debiendo remitir la información del mes de septiembre, el 15 de octubre de 2005.

Parágrafo. El plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución 00156 de 2005 se amplía hasta el 31 de agosto del presente año; en consecuencia, sólo a partir del 1º de septiembre las Entidades Administradoras

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com