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SEGURIDAD Y AUDITORIA INFORMATICA

erikitty014Apuntes6 de Septiembre de 2015

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ACTIVIDAD 7 Y 8

  1. Consulte el formulario para loterías foráneas de Bogotá y liquídelo con datos presuntos creados por usted (procure que sean lo más cercanos a la realidad). Luego suba al aula el formulario diligenciado.

  1. Consultar si existe en el municipio de Soacha el impuesto de publicidad exterior visual, explicar brevemente su normatividad y hacer un cuadro comparativo con el de Bogotá.

BOGOTA

SOACHA

Acuerdo Distrital 111 de diciembre 29 de 2003

Acuerdo Municipal  031 de noviembre 28 de 2011

Se estableció el impuesto a la publicidad exterior visual, el cual Está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

En ningún caso, las vallas podrán tener un área superior a 48 m2 en lotes sin construir, ni podrán utilizar pintura o materiales reflectivos.

Son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.

Entiéndase por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Artículo Veintiuno: Vallas de proyectos urbanísticos e inmobiliarios.

El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

  1. Consultar las noticias que han ocurrido del Impuesto Predial en Bogotá y realizar un análisis de lo ocurrido.

[pic 1]

EL PREDIAL

Es un impuesto a la propiedad que se liquida, declara y paga en todos los municipios del país” y se cobra a “todas las personas que tienen algún predio inmobiliario localizado dentro del área geográfica de un municipio o ciudad, Solo los propietarios más no los arrendatarios de un inmueble, y la base gravable para el cobro de este impuesto lo determina el avalúo de los predios que hace Catastro Distrital, surgió por la necesidad de recaudar fondos para realizar inversión.

Las marchas en contra del pago de la valorización se han vuelto frecuentes. Una de las más recientes fue la convocada el pasado sábado 28 de marzo en la Calle 127 con avenida Suba, y se vienen más. Los ciudadanos denunciaron que el incremento de este recaudo alcanzó hasta los dos millones de pesos, e inclusive unos hablan de más números. Siempre va a haber una discusión, la Administración tiene la obligación de actualizar el avalúo y de mantenerle una determinada proporción con el movimiento del mercado inmobiliario.

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