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anaid310315 de Mayo de 2013

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Presentes en los artículos 58, 60 y 64 de la constitución Política (de ahora en adelante CP), condición necesaria para la eficiencia económica y la libertad humana; a partir de la reforma constitucional de 1936 se convirtió este derecho en un derecho económico y social a la vez. Garantiza que las personas que habitan el territorio Colombiano participen libremente en las actividades económicas del mercado, con un acceso a la propiedad o dominio de medios de producción como lo son la tierra, cultivos etc., con el propósito de que incrementen la productividad y su patrimonio, además está protegida por el Estado el cual promoverá actividades con el fin de mejorar la producción de alimentos y materias primas y por ende la economía del mercado así tener una mejor calidad de bienes y servicios. Otorga la potestad que permite la apropiación de los bienes de producción y la obtención de beneficios que trae la explotación de actividades económicas, así mismo este principio protege a los trabajadores agrarios ya que debida a la crisis a causa del conflicto armado estos se ven afectados y se observa grandes riquezas y propiedades en pocas manos a veces esa tierra mal habida y mal usada. Esta concentración de tierras además de agudizar la crisis agrícola y social del campo, desde el punto de vista político ha significado la ampliación del carácter señorial y dominante de la gran propiedad rural. Los señores de la tierra son hoy los mismos de la guerra y éste fenómeno debilita el régimen democrático y cambia el mapa político del país.

a. Mercados abiertos y competitivos

Presente en el artículo 333 de la CP que garantiza la libertad de empresa y libre competencia (los veremos en los principios reguladores) y garantizan el acceso libre y voluntario a la economía por parte de las personas. Es decir eliminación de restricciones en la oferta y demanda, para los productos domésticos e internacionales.

b. Libertad de establecer contratos

Presente en los artículos 38, 53 de la CP donde garantiza la libertad para el desarrollo de vínculos contractuales entre personas del sector privado y así mismo las regula para incrementar la competencia y restringir los abusos; en cuanto al sector público se encuentra regulado este principio en los artículos 122 y 129.

Este principio favorece el desarrollo de las actividades económicas con el fin de mejorar y obtener un bienestar social con el mejoramiento de los recursos y producción por ejemplo un contrato de arrendamiento de un terreno para cultivar un producto que un futuro será comercializado. En cuanto al sector público se refiere por ejemplo a contratos que realiza el Estado con particulares o entre Estados.

c. Políticas económicas estables y predecibles, y de transparencia en todas las operaciones de mercado

Presentes en los artículos 2, 334, 335, 336 y 339 de la CP, son esenciales para las decisiones a largo plazo, se trata dela intervención del estado, con el desarrollo de planes que garanticen la estabilidad de la economía, promover la actividad de producción y competencia armónica, así como la protección de los menos favorecidos para que tengan acceso a los bienes y servicios primordiales. Es Estado velará también por la transparencia en todos los procedimientos y operaciones del mercado económico no sólo a nivel Nacional sino también Internacional.

d. Primacía de la política monetaria

Presentes en los artículos 335, 371, 372 y 373, el Estado cumple un rol muy importante frente a la economía del mercado, que es autorizar el ejercicio de las actividades financieras de captación, esta clase de intervención estatal es regulada por la ley y estimulan el buen manejo económico en cuanto a precios se refiere, los regula ya que éstos son los principales

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