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12340098927 de Enero de 2013

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1 La persona

1.1 Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

1.2 Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

2. La personalidad y personería

3. Teorías sobre el origen de la personalidad

3.1

4. Teorías de la personería

4.1 Teoría de la ficción: Una ficción nace de un ente real, porque es una cosa imaginaria que se forma en una conciencia real. Por eso los entes colectivos son realidades jurídicas que juegan un papel importante en la vida económica, social y cultural de todas las agrupaciones humanas.

Atributos de la personalidad

* Nombre

* Domicilio

* Nacionalidad

* Estado civil

* Capacidad

* Patrimonio

Nombre: E n las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizara una persona.

El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social y en las sociedades anónimas denominación de giro.

4.2 Teoría de los derechos sin sujeto: la división de los patrimonios en dos categorías: de persona e impersonales, llamados también patrimonios afectos a un fin, o desatino. Los del primer grupo pertenecen a un sujeto. Los del segundo carecen de dueño, pero encuéntrense adscritos a lo largo de una finalidad determinada y gozan de garantías jurídicas especiales. La circunstancia de estos no pertenezcan a una persona, no significa que no tengan derechos, los derechos existen, pero no son de alguien, si no de algo (es decir, del patrimonio). La distinción que acabamos de esbozar explica claramente, según Brinz, la esencia de las personas colectivas. No hay en ellas un sujeto, sino un conjunto de bienes, destinados a un

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