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Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Tesis  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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La privación de cargo o comisión partidistas se acordará en los casos de incumplimiento de las

tareas propias del cargo o comisión;

III. La cancelación de la precandidatura o candidatura será acordada en caso de indisciplina o

infracciones a las normas del Partido;

IV. La suspensión de derechos será acordada por indisciplina, abandono continuo o lenidad en el

cumplimiento de las obligaciones cívico-políticas, o las de miembro activo del Partido. La suspensión

de derechos implica la separación de las actividades del Partido;

V. La inhabilitación para ser dirigente o candidato será declarada en los casos de deslealtad al Partido

o incumplimiento de las funciones como dirigente o funcionario público, y

VI. La expulsión podrá solicitarse cuando las causas señaladas en las dos fracciones anteriores sean

graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los principios y programas del

Partido, fuera de sus reuniones oficiales, por acciones o declaraciones que dañen gravemente a la

institución,1 por la comisión de actos delictuosos, la comisión de actos que afecten públicamente la

imagen del Partido, o por colaborar o afiliarse a otro partido político.

ARTÍCULO 14. Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales, así como sus Presidentes, podrán

amonestar a los miembros activos conforme a lo previsto en la fracción I del artículo anterior. Contra la amonestación

sólo procederá el recurso de revocación ante el propio Comité o el Presidente del Comité que la haya acordado,

dentro de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, respetándose en todo caso el derecho

de audiencia.

La privación de cargo interno de elección del Partido será acordada, siempre que se haya concedido el derecho de

audiencia, por los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales y surtirá efectos de manera

inmediata. Contra dichos acuerdos procederá el recurso de revocación que se promoverá ante el mismo órgano,

dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, respetándose el derecho de

audiencia.

La cancelación de la precandidatura será acordada por la Comisión Nacional de Elecciones. La cancelación de las

candidaturas será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional en los casos de cargos a elección popular de carácter

federal, así como de la elección de gobernador, o por el Comité Directivo Estatal respectivo en los casos de cargos de

elección popular de carácter local. En todos los casos deberá respetarse el derecho de audiencia. El reglamento

establecerá el procedimiento correspondiente.

La suspensión de uno o varios derechos, que no podrá exceder de tres años en ningún caso, así como la

inhabilitación para ser dirigente o candidato, que no podrá ser menor a tres años ni exceder de doce, y la expulsión,

serán acordadas por las Comisiones de Orden de los Consejos de cada entidad federativa, a solicitud del Comité

Directivo Municipal o Estatal respectivo o del Comité Ejecutivo Nacional. En ningún caso se podrá solicitar la sanción

después de transcurridos 365 días naturales contados a partir del día en que ocurrió la falta o de que se tenga

conocimiento de la misma, a menos que se tratara de faltas continuadas o reiteradas.

Para el caso de incumplimiento del pago de cuotas de

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