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Jerarquias De Memoria


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INIMPUTABLES AL DEUDOR

Concepto.

Se da cuando el deudor materialmente incumple pero a pesar de que haya consecuencias dañosas u obligaciones incumplidas es irresponsable porque un caso fortuito o circunstancias excepcionales generan imposibilidad de cumplir con lo debido. En estos casos la falta de cumplimiento, no genera responsabilidad.

El Caso Fortuito Y La Fuerza Mayor: Diferencias

Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

Consecuencias Y Efectos.

Las consecuencias del incumplimiento serán distintas según que se deba a causas imputables o inimputables al deudor. De esta forma se distingue:

Incumplimiento imputable: El incumplimiento por causas que dependen de la voluntad del deudor el dolo y la culpa, esta falta de incumplimiento atribuido al deudor, legitima al acreedor para exigir forzosamente la ejecución de la prestación, así como el derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios.

Incumplimiento inimputable: El incumplimiento por causas que no dependen de la voluntad del deudor fortuito y fuerza mayor. La falta de incumplimiento por causas independientes a la voluntad del deudor, extinguen la obligación y liberan de responsabilidad al deudor, cuando dice que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Por ende se incumple una obligación cuando el deudor no realiza la prestación debida que constituye el interés del acreedor; o bien, cuando el deudor sí realiza la prestación, pero lo

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