Normas Electricas
williamsfigueras18 de Septiembre de 2013
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cumplir las instalaciones eléctricas para la salvaguarda,
validez e intención de estas, a saber son:
a) Salvaguarda. El propósito de este Código es la
salvaguarda real de las personas y propiedades de los
peligros que implica el uso de la electricidad.
b) Validez. Este Código contiene disposiciones que se
consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento
de tales disposiciones y un mantenimiento adecuado darán
por resultado una instalación esencialmente libre de
peligros, aunque no necesariamente eficiente, conveniente
o adecuada para un buen servicio o para una ampliación
futura en el uso de la electricidad.
Con frecuencia se presentan situaciones de peligro por la
sobrecarga de los sistemas de alambrado con usos y
métodos que no están permitidos por este Código. Lo
anterior ocurre porque el alambrado inicial no fue previsto
para aumentos en el uso de la electricidad. Una previsión
razonable de cambios en el sistema y la instalación inicial
adecuada permitirán los incrementos futuros en el uso de
la electricidad
c) Intención. Este código no está destinado a servir
como especificación de diseño ni como manual de
instrucciones para personal no calificado.
90-2. ALCANCE.
a) Incluido. Este Código establece las disposiciones que
rigen para:
1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos
en o sobre inmuebles de uso público, particulares y otras
edificaciones incluyendo casas móviles y vehículos de
recreo; viviendas flotantes; también en otras propiedades
como patios de uso comercial, áreas de diversiones,
estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones
industriales.
Para información adicional en relación con tales
instalaciones en un complejo industrial o de varios
edificios, véase COVENIN 734 Código Nacional de
Seguridad.
2) Las instalaciones de conductores que conectan a la
fuente de suministro de electricidad.
3) Las instalaciones de otros conductores exteriores dentro
de la propiedad.
4) Las instalaciones de cables de fibra óptica.
5) Instalaciones en edificios usados por el servicio público
de electricidad, tales como oficinas, almacenes,
estacionamientos, zonas de maquinarias y zonas
recreacionales que no son parte integral de plantas
generadoras, subestaciones o centros de control.
b) No incluido. Este código no establece las
disposiciones para:
1) Instalaciones en barcos; embarcaciones de cualquier
tipo, excepto viviendas flotantes; aeronaves; material
rodante de ferrocarriles y vehículos automotores salvo las
viviendas móviles y vehículos de recreo.
2) Instalaciones bajo tierra en minas y maquinaria de
autopropulsión superficial y sus conexiones eléctricas
colgantes.
3) Instalaciones en compañías de ferrocarril para
generación, transformación, transmisión o distribución de
energía eléctrica usadas exclusivamente para el
funcionamiento del material rodante y las instalaciones
utilizadas exclusivamente para su señalización y
comunicaciones.
4) Instalaciones de equipos de comunicación que estén
bajo control exclusivo de las compañías de ese servicio
público y que estén ubicadas al exterior o dentro de
inmuebles en espacios destinados exclusivamente para
tales instalaciones.
5) Instalaciones bajo exclusivo control de la compañía de
servicio público de electricidad para:
Comunicaciones o medición; generación, control,
transformación,
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