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Que Es Contaminacion


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

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