¿Que Es La Pirateria Informatica?
diegoramms25 de Enero de 2015
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¿QUÉ ES LA PIRATERÍA?
Si bien no existe una definición legal de la piratería de derecho de autor, puede entenderse que la misma comprende todo acto de violación del derecho de autor, bien sea por la obtención y distribución de copias sin la previa autorización expresa del autor, o bien por la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. Igualmente la introducción de mercancía pirata a un territorio. Tal circunstancia puede comprender la violación de derechos morales y patrimoniales.
Piratería Informática:
La piratería informática consiste en la distribución y/o reproducción ilegales de software. Comprar software significa en realidad comprar una licencia para usar el software.
Pirata Informático:
Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador. Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
• HACKER: Un hacker (del inglés hack, recortar), también conocidos como sombreros blancos es el neologismo utilizado para referirse a un experto en varias o algunas ramas relacionadas con la computación y telecomunicaciones: programación, redes de comunicaciones, sistemas operativos, hardware de red/voz. Entusiasta de la informática. La palabra se suele usar para indicar también un cierto intrusismo: un hacker es una persona que siempre está deseando aprender y superar nuevos retos, entre los que se pueden encontrar el acceder a un cierto sistema teóricamente cerrado. Pero esto no quiere decir que se haga con malicia, sino por el propio reto en sí. Cuando se trata de alguien con intenciones maliciosas se suele emplear la palabra "cracker".
• CRACKER: Es un persona que intenta acceder a un sistema informático sin autorización. Estas personas tienen a menudo malas intenciones, en contraste con los hackers, y suelen disponer de muchos medios para introducirse en un sistema. Pirata informático o persona que accede sin autorización a un servidor o levanta la protección de un programa informático para aprovecharse de alguna manera de su contenido.
• PHRACKER: Pirata informático que se vale de las redes telefónicas para acceder a otros sistemas o simplemente para no pagar teléfono.
• SAMURAI: Es un hacker que se creo amparado por la ley y la razón, normalmente es alguien contratado para investigar fallos de seguridad, que investiga casos de derechos de privacidad, esta amparado por la primera enmienda estadounidense o cualquier otra razón de peso que legitime acciones semejantes. Los samurái diseñan a los crackers y a todo tipo de vándalos. Electrónicos.
¿A QUIÉN PERJUDICA LA PIRATERÍA?
La piratería nos perjudica a todos: usuarios, fabricantes, empleados, etc. Éste es un resumen breve de las consecuencias.
• Economía global
• Usuarios de software legítimos
• Usuarios de software pirata
ECONOMÍA GLOBAL
La distribución ilegal de software afecta a la economía internacional. Con un porcentaje estimado de piratería del 36%, los efectos sobre la economía son significativos. En el año 2001, según la Business Software Alliance, la piratería costó a la economía global más de 13.000 millones de dólares en pérdidas de ingresos por impuestos que beneficiarían a las comunidades locales. También se perdieron cientos de miles de trabajos en el campo del software y sectores relacionados.
USUARIOS DE SOFTWARE LEGÍTIMOS
La piratería informática reprime y frena la innovación. El coste de combatir la piratería informática, junto con la reducción de ingresos, podría invertirse en investigación y desarrollo para beneficiar a los usuarios.
USUARIOS DE SOFTWARE PIRATA
Es posible que el software pirata contenga virus o no funcione correctamente. Los usuarios sin licencia no reciben documentación de calidad y no tienen derecho a recibir asistencia técnica ni actualizaciones, parches o ampliaciones de productos. La productividad de la organización también se resiente cuando los empleados utilizan productos pirata. El software pirata a menudo provoca problemas de control de la versión que impiden que los empleados compartan archivos de manera eficaz y que aumentan los costes de asistencia informática.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
¿Qué tipo de obras protege la Ley Federal del Derecho de Autor?
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Dramática;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Caricatura e historieta;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Programas de radio y televisión;
• Programas de cómputo;
• Fotográfica;
• Obras de arte aplicado;
• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
• Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.
¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del derecho de Autor?
• Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
• El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
• Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
• Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
• Los nombres y títulos o frases aislados;
• Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
• Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
• Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso del ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; + El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y + La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
DERECHOS DE AUTOR DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos
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