La Pirateria Informatica
kike19695 de Julio de 2014
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO INFORMATICO
TEMA:
LA PIRATERIA INFORMATICA
Docente:
Dr. Cuellar Villarroel Luis Alberto
Alumnos:
Semestre 2014 “8vo ciclo”
Lima; 27 de Junio del 2014
Dedicatoria
A mi padre con mucho
Cariño y todas las personas
que creen en mi y que
siempre están conmigo
en las buenas y las Malas
INTRODUCCIÓN
La piratería es una actividad ilegal, que generan tanto daños fiscales, como competencia desleal a la industria nacional y a las actividades comerciales formales.
Debido a las frecuentes innovaciones y a la reducción de costes en la tecnología de la información durante la pasada década, la piratería de productos culturales, tales como la música, las películas o el software, se ha convertido en un problema creciente tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo, con graves repercusiones a escala local para las culturas, la creatividad y el desarrollo económico.
La piratería tiene unos efectos desastrosos en el crecimiento de las industrias, entre los que hay que mencionar, una reducción del número de puestos de trabajo y un estancamiento de la diversidad cultural, al resultar la piratería un obstáculo para la diversificación de la producción cultural que accede a los mercados internacionales.
Las medidas encaminadas a luchar contra la piratería se dividen en tres grandes categorías:
modernización y mejora de la legislación, de manera que resulte más efectiva contra la piratería;
medidas de refuerzo en la aplicación de la legislación ya existente;
y campañas de información, destinadas tanto a los ciudadanos, como a las instituciones implicadas, sobre las consecuencias culturales y económicas de la piratería y la necesidad de combatirla.
El contrabando se debe en gran parte a la existencia de un margen comercialmente atractivo en estas actividades, sumado a la percepción de un bajo riesgo por la incapacidad del Estado de ejercer un control adecuado en las zonas de frontera y en general en el territorio nacional, esto se ve agravado por la existencia de sectores de la población que han encontrado en esta actividad su única fuente de ingresos, ya que la situación en que se encuentra el país es cada vez más crítica por La falta de empleo formal, bien remunerado, y con adecuada protección social es el principal problema que afrontan las mujeres y hombres peruanos.
Adicionalmente, han creado un clima de ilegalidad, consentida por parte de la población, que, al comprar productos de contrabando y "piratas", la sustenta.
La piratería se realiza principalmente a través de los puestos fronterizos, observándose el continuo ingreso de caravanas de camiones con mercadería ilegal por las fronteras, teniendo su tránsito limitada oposición hacia la ciudad de Lima y principales ciudades del país. Similarmente, su almacenaje y comercialización viene realizándose casi libremente por calles y avenidas, así como en centros informales y formales de todo el país.
Para hacer frente a esta situación, el Estado ha creado la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y ha promulgado diversas leyes sobre delitos aduaneros y de lucha contra la piratería. Asimismo, ha creado cinco fiscalías especializadas en delitos aduaneros y ha establecido organismos de coordinación a nivel regional. Sin embargo, existen amplios sectores de la población, sobre todo en zonas fronterizas, que participan en acciones de oposición violenta a las fuerzas del orden, frente a las cuales el Estado se encuentra incapacitado de enfrentarse con éxito.
Parte de la razón de esto se encuentra en la limitada asignación de recursos económicos para el adecuado funcionamiento de las instituciones competentes, especialmente de la Policía Nacional y en la inexistencia de niveles adecuados de coordinación interinstitucional, que impiden una acción coordinada del Estado en la prevención y represión de estos actos ilícitos.
ANTECEDENTES
LEY Nº 28289
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente:
LEY DE LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
Artículo 1.- Modifica los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal Modificarse los artículos 217, 218 y 219 del Código Penal, con los textos siguientes:
“Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:
a) La modifique total o parcialmente.
b) La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c) La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
Artículo 218.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando:
a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.
b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines de comercialización, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.
c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.
d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.
e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”
Artículo 2.- Modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27595 Modificase los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, conformada por los siguientes miembros:
- El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.
- Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro.
- Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro.
- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, o
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