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Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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Poder tributario del Estado

El poder tributario del Estado, es una facultad originaria que tiene éste para

establecer tributos mediante la creación de leyes en materia de contribuciones. Ningún ente

particular puede hacerlo ni tampoco puede transferirse (inalienable).

Desde el punto de vista constitucional, tenemos que el artículo 31 fracción IV,

establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir al gasto publico de la Federación,

los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes y si tomamos en cuenta que es facultad exclusiva del Estado la creación

de la leyes, entonces solo el Estado puede crear leyes, incluidas las leyes tributarias.

Federación

Este tiene el poder tributario originario, nadie se lo transmitió y pude crear

cualquier tributo que considere necesario para la realización de su fin como ente público

(satisfacer las necesidades de sus gobernados mediante la prestación de servicios

públicos). Sin embargo este poder no es ilimitado, mas adelante vemos esta característica

(Garantías individuales).

Estados

En términos del artículo 116 Constitucional, los Estados cuentan con:

- Poder Ejecutivo Gobernador

- Poder Legislativo Cámara de Representantes (Diputados)

- Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia

Los Estados tienen esta facultad originaria, sin embargo tiene limitantes las

que se señalan en el artículo 117 y 118 de la CPEUM que señalan lo siguiente:

Municipios

En términos del artículo 115 Constitucional fracción I, cada Municipio será

gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por:

- Un Presidente Municipal2

- Regidores que la ley determine

- Síndicos que la ley determine

Los Municipios carecen de poder tributario, solamente tienen facultades para

aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal (Art. 115 II CPEUM).

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de

los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros

ingresos que las legislaturas establezcan a su favor (Art. 115 IV) y finalmente en la fracción V

se

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