ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Windows 7


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 7

Protección ambiental:

* Las empresas deben apoyar los métodos pervertido con respecto a problemas ambientales

* La empresas deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental

* Las empresas deben adoptar en desarrollo y la difusión de tecnología inofensiva para el medio ambiente

Seguridad laboral:

* Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo de los derechos a la negociación colectiva

* Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

* Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil

* Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación

Participación comunitaria:

* Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

La lucha contra la distribución de contenidos que atentan contra la dignidad humana y la protección de los menores es indispensable para crear un clima de confianza en el desarrollo de nuevos servicios audiovisuales y de información. Si no se identifican y se aplican rápidamente medios eficaces que protejan el interés público en dichos ámbitos, se corre el riesgo de que los nuevos servicios no alcancen todo su potencial económico, social y cultural.

El capítulo I del Libro Verde identifica los distintos aspectos relativos a la protección de los menores y de la dignidad humana que son decisivos para el desarrollo de los nuevos servicios audiovisuales y de información. Asimismo, propone un análisis de los distintos contenidos que pueden plantear algún problema. Dicho capítulo subraya, además, que importa no mezclar fenómenos de naturaleza diversa. Por ejemplo, la pornografía infantil, que es ilícita y está sujeta a sanciones penales, no entra en la misma categoría que los contenidos pornográficos para adultos a los que los niños pueden tener acceso pero que, aunque sean perjudiciales para su desarrollo, no son ilegales para los adultos.

Las soluciones que se elaboren se deben adaptar a la evolución del entorno de los servicios. Los nuevos servicios de televisión, como el pago por ver (pay-per-view), ofrecen un repertorio individual creciente. Dichos servicios se alejan del modelo de los medios de comunicación de masas, en los que el espectador decide si quiere ver una emisión o no y se acercan a un modelo de tipo editorial, es decir, entre un repertorio muy amplio, el espectador selecciona el programa que desea ver.

Los servicios en línea hacen que la evolución vaya más allá, hacia el modelo de comunicación individual. En términos geográficos, las redes de distribución tienen un carácter menos nacional y cada vez más mundial, Internet, por ejemplo, es una red mundial de redes.

Además, aparecen nuevos tipos de contenidos. Una emisión televisada clásica que se ve desde el principio hasta el final es lineal por naturaleza, mientras que la interactividad hace que se pueda navegar por distintos escenarios. Las formas híbridas de contenidos aparecen, por ejemplo, asociando juegos, publicidad o información de forma original.

El desarrollo de nuevos servicios exige un marco flexible, especialmente en el plano reglamentario. Para identificar las nuevas soluciones debe realizarse un análisis funcional de las características de cada nuevo tipo de servicio. Cualquier riesgo nuevo inherente a la naturaleza de los nuevos servicios debe evaluarse con atención. El miedo que suscitan los nuevos servicios audiovisuales y de información justifican la atención de los poderes públicos y de los ciudadanos. Sin embargo, no debe exagerarse el problema: a menudo, la dificultad reside en las características de los nuevos servicios en relación con los medios de comunicación tradicionales y no en sus contenidos.

El capítulo II contiene un análisis de las disposiciones jurídicas y constitucionales aplicables a escala europea y nacional. En dicho capítulo se precisa que todas las disposiciones nacionales de Europa se inscriben en el marco de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), que están integrados, como principios generales de Derecho comunitario, en el artículo F.2 del Tratado de la UE. Concretamente, el artículo 10 del Convenio garantiza el derecho a la libertad de expresión. Del mismo modo, estipula que el ejercicio de dicho derecho puede estar sujeto a algunas restricciones por razones específicas, especialmente la protección de la salud o de la moral y la prevención de delitos. Como consecuencia de ello, la libertad de expresión no es absoluta en ningún Estado de la UE y puede estar sometida a restricciones. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado elprincipio de proporcionalidad, es decir, la prueba capital de la conformidad entre cualquier medida restrictiva y los principios fundamentales enunciados en el Convenio. Europa dispone también de un enfoque común, el principio de la libertad de expresión y la prueba de proporcionalidad. Además de esta base común, los actuales regímenes de los Estados miembros varían considerablemente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.5 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com