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ACCION DE TUTELA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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ACCION DE TUTELA

AUTORIDADES ANTE LAS QUE SE INTERPONE LA ACCIÓN

“El Decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º, numeral 1º, busca desarrollar armónicamente el funcionamiento desconcentrado y autónomo de la administración de justicia distribuyendo las competencias en materia de tutela en los diferentes despachos judiciales del país, puesto que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 al fijar la competencia a prevención en materia de tutela permitía la existencia de varios jueces competentes en un solo lugar” .

Por tanto, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 regula de la siguiente forma el conocimiento de acciones de tutela contra entidades del Estado y particulares:

“Artículo 1°. (…)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

2. A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.

3. A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.

4. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.”

A este respecto (… 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000), se reparte la acción al juez de mayor jerarquía en el lugar de la presunta vulneración del derecho fundamental o en el lugar de ocurrencia de los efectos, según la escogencia del actor .

5. La Corte ha afirmado que para que el juez pueda determinar si es o no competente para conocer de la acción, debe verificar si la autoridad contra la que ella se dirige es del orden nacional y adicionalmente si se trata de una entidad descentralizada por servicios (Art. 38, Ley 489, 1994).

La Corte Constitucional y otros tribunales del país, han aclarado que cuando se trata de una entidad de orden nacional que no es descentralizada por servicios en los términos de los artículos 7, 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, la acción de tutela debe ser repartida a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial del lugar en donde ocurre la presunta vulneración o se producen sus efectos. Por el contrario, si se trata de una entidad descentralizada por

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