Acción de Tutela
yima304 de Mayo de 2015
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Código JAC005
ACCIÓN DE TUTELA
Señor
Juez constitucional de Cartagena (reparto)
E. S. D.
Yo, YINA MARGARITA NUÑEZ HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº32.936.955, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº167.310 del Consejo Superior de la Judicatura, con licencia en Salud Ocupacional resolución 1715 De La Secretaria De Salud De Bolívar residente en la ciudad de Cartagena (Bolívar) obrando en calidad de apoderada del señor JAIME AYOLA CANO identificada con la cedula de ciudadanía N°9.200.255, por medio del presente documento presento ante usted acción de tutela contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho fundamental A UNA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MINIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y EL HABEAS DATA que está siendo desconocido de acuerdo con los siguientes:
Hechos
1. El señor JAIME AYOLA CANO trabajo en calidad de servidor público de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA, durante los periodos de 16 de agosto de 1973 a septiembre 9 de 1983, en virtud de la liquidación de la empresa su nómina y el reconocimiento pensional paso a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. Mi representado laboro para la ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S.A., desde el 22 de octubre hasta el 19 de mayo de 1998, fecha ultima en la cual fue despedido por parte de su empleador de manera unilateral y sin justa causa, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, el JUZGADO CUARTO (4°) LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA condeno a la demandada ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. E.S.P., a reconocer y pagar a favor de mi poderdante pensión sanción. Lo anterior en razón a que su despido fue injusto y este cumplía con los requisitos legales para acceder a ella, la liquidación de la pensión sanción equivalente al 43.41% del salario promedio devengado por el señor JAIME AYOLA durante su último año de servicio, y en ese entonces ascendió a $250.464,84, y en la actualidad dicho monto está en un valor de $580.000.
3. Para el año del 2008 el señor JAIME AYOLA presento una condición médica consistente en una LUMBOCIATALGIA CRONICA SECUNDARIA A RADIOCULOPATIA DERECHA, ESTENOSIS CONDUCTO RAQUÍDEO L4 L5, ESPONDILOLISTESIS DE L4L5, ARTROSIS FACETARIA LUMBAR Y LUMBOSACRA, por tal razón se debió hacer una reconstrucción de los huesos de la columna vertebral y sus ligamentos, por tal razón se le practicó una microdiscectomia y la laminectomia, reconstrucción de la banda de tensión posterior, tal como lo afirma el informe del doctor NESTOR TAMARA MONTES quien fue el medico tratante a mi poderdante en el momento que padeció la enfermedad antes mencionada, después de dicha cirugía ha sido tratado por síndrome de postlaminectomia por distintos médicos especialista y también le ha traído otro tipo de complicaciones como dificultades de movilidad, en el sistema renal entre otros, es una persona de un estado de salud delicado, con 63 años de edad tal como lo certifica la copia de la cedula de ciudadanía que aporto a la presente acción.
4. El 7 de julio del 2012, por intermedio de apoderado presento documentos ante la liquidada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solicitando pensión de vejez donde se anexo certificaciones laborales en FONCOLPUERTOS Y ELECTRIFICADORA.
5. La respuesta a la solicitud de pensión del 7 de julio del 2012, fue respondida el 5 de agosto del 2013 en el cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de VEJEZ, debido a que solo reconocieron en cuenta 395 semanas de tiempo de servicio de la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR y que por ende no cumplía con los requisitos ya que muy a pesar cumplía con la edad ya contaba con 60 años no tenía el número de semanas cotizadas que para el 2012 la ley exigía 1225 y el 2013 la ley exigía de 1250 semanas efectivamente cotizadas.
6. El 13 de agosto de 2013 se interpuso recurso de reposición contra la resolución GNR188450 que negaba la pensión de vejez, la cual fue resuelta por la ADMINISTRADORA DE REGIMEN DE PRIMA MEDIA COLPENSIONES el 13 de enero del 2014 mediante resolución GNR7333 la cual confirma en todas sus partes la resolución N°188450 pero además aumenta el número de semanas de 395 a 416 cotizadas durante el tiempo que laboro para ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR pero que aun así no le alcanzaba para conservar el régimen de transición, no se tiene en cuenta el tiempo laborado en FONCOLPUERTOS y el periodo completo desde el 22 de octubre de 1986 hasta 19 de mayo de 1998 que laboro para ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. por ende se niega la solicitud de pensión de vejez y se recomienda solicitar indemnización sustitutiva.
7. Mediante solicitud radicada en el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL con radicado 201142300631302 de 07/05/2014 se solicitó certificado de información laboral, tiempo de servicio, certificación de salario a fecha base y certificación de salario expedidos en formatos 1,2 y 3B los cuales fueron expedidos el 8 de julio del 2014, los cuales fueron entregados de manera extemporánea por error en la dirección pero finalmente llegaron a manos de mi poderdante.
8. El 30 de enero se interpuso nuevo recurso aportando los formatos expedidos por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL el recurso fue contestado el 3 de febrero de 2015 mediante resolución N°VPB7900 en la cual responde confirma todas y cada una de sus partes la resolución N° GNR188450 del 22 de julio de 2013 y resolución N°GNR7333 del 13 de enero del 2014 la cuela niegan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, se le tuvieron en cuenta el periodo laborado entre el 16 de agosto de 1973 al 9 de septiembre de 1983 como ex - funcionario de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL la cual le subió de las 416 semanas cotizadas a 929 semanas cotizadas, le reconocen la edad requerida para acceder al régimen de transición ya que al 1 de abril de 1994 contaba con 42 años de edad, pero no contaba con el mínimo de semanas cotizadas de acuerdo con el decreto 758 de 1990 que establece 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 semanas en cualquier tiempo y la ley 71 de 1988 exige 20 años o más de cotizaciones, mientras que COLPENSIONES solo me reconoció 929 semanas.
9. De la historia laboral que reposa en COLPENSIONES mi poderdante pudo apreciar que efectivamente las cotizaciones que la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR se iniciaron desde el 22/10/1986, pero hay unas inconsistencia debido a que mi poderdante empezó a trabajar desde el 22/10/1986 de manera ininterrumpida hasta el 19/05/1998, prueba de la fecha de ingreso a la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. esta el contrato laboral y la copia del formato del INTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de aviso de entrada del trabajador expedido firmado por el trabajador y firmado por el representante legal de la empresa. Pero no se aprecian las semanas comprendidas entre el 1 de enero de 1991 hasta 19 de mayo de 1994 y la semana del 1 al 31 de diciembre de 1994, como si no se hubieran sido efectivamente cotizadas.
10. El señor JAIME AYOLA CANO Solicito el 10 de septiembre del 2014 a la SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA los certificados de información laboral, certificación de salario fecha base y la certificación de salario en formatos 1,2 y 3B del tiempo de labor en la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. esto con el fin de examinar que ocurrió con las cotizaciones que no aparecen en la historia laboral que reposa en COLPENSIONES a la cual en MINMINAS mediante comunicado expedido el 22 de septiembre del 2014 que de los archivos laborales de la extinta ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR entregados al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA por la FIDUPREVISORA que no se encontró historia laboral del señor JAIME AYOLA, de manera simple sin generar alguna explicación de dicha falta y sin desplegarse actuación administrativa para la reconstrucción de la historia laboral. Teniendo en cuenta que entre la PREVISORA S.A. y la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR en liquidación celebraron el contrato de fiducia mercantil identificado con el número 3-1-0153 cuyo objeto es la administración del patrimonio autónomo a integrarse con los activos monetarios, no monetarios y contingentes destinados como fuente de pago de obligaciones litigiosas a cargo de la entidad liquidada, dentro de este contrato de fiducia en la cláusula decima quinta las labores de organización, administración y custodia del archivo al patrimonio autónomo, la fiduciaria conservaría el archivo de la ELECTRIFICADORA por el termino de 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final, vencido este plazo procedió a la entrega de dichos archivos al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA por ser la autoridad competente y es quien actualmente tiene el deber jurídico de organización, administración y custodia del archivo de la ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR.
11. El tiempo que falta dentro de la historia laboral de mi poderdante que corresponden a 180.57 semanas, que sumadas a las que ellas efectivamente reconocieron COLPENSIONES que son 929 semanas de cotización dan un total de 1109.57 semanas de cotización, lo que genera de manera automática el acceso de mi poderdante al reconocimiento de pensión de vejez conforme al decreto 758 de 1990 o la ley 71 de 1988.
12. Mi poderdante últimamente ha estado quejoso de un estado de salud delicado impidiéndole en momentos satisfacer sus necesidades básicas por que el dolor lumbar le impide caminar y las condiciones fisiológicas propias de la edad no ayudan mucho en su recuperación total.
13. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.
Fundamentos
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