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ACTA CONVENIO DE CONVIVENCIA CON HIJO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  110 Visitas

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En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, Centro América, siendo las once horas, del día jueves seis  de septiembre del año dos mil dieciocho, situado en la sexta avenida uno guion sesenta de la zona 3 de esta ciudad, Yo: Carlos René García Chenal, Notario, me constituyo a requerimiento del señor Nery Orlando Caal Caal, de treinta y un  años de edad, casado, trabajador independiente, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI-  número un mil setecientos cuarenta (1740) cero cero ciento once (00111) un mil seiscientos uno (1601) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;  y de la señora María Estela Poou Caal de Caal, de veinticuatro años de edad, casada, oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación -CUI- número dos mil trescientos setenta y ocho  (2378) ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos (89242) un mil seiscientos uno (1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; con el objeto de establecer acuerdos de convivencia con su menor hijo. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERA: Manifiesta el señor Nery Orlando Caal Caal que es esposo de doña María Estela Poou Caal de Caal  y que juntos han procreado un hijo identificado como Xavi Vielman Esteban Caal Poou de siete (7) años de edad. Y en virtud que por problemas personales entre la pareja, doña Estela Poou Caal de Caal se ha trasladado a vivir a la casa de sus progenitores, cosa que a don Nery Orlando Caal Caal le preocupa la salud emocional y psicológica de su menor hijo Xavi Vielman Esteban Caal Poou. SEGUNDA: Manifiesta la señora Estela Poou Caal de Caal que por el momento el menor hijo que procrearon juntos puede convivir con su papá, Nery Orlando Caal Caal los días sábados, cada quince días, a partir del sábado quince de septiembre del presente año, así consecutivamente. TERCERA: El Infrascrito Notario hace saber al señor Nery Orlando Caal Caal y señora María Estela Poou Caal de Caal , los deberes y derechos que se originan con el presente acto,. DOY FE: De tener a la vista los documentos respectivos de identificación. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de diez quetzales. Leo Íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE:

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