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ACTA DE DEBATE C. 150-2014.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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ACTA DE DEBATE C. 150-2014. En la ciudad de Rabinal del departamento de Baja Verapaz siendo las siete  horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil quince,  el  Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz,  constituido por la abogada Sonia Guadalupe Pérez Hernández, Juez Presidente, abogado Cesar Augusto Cuxum Sis y abogado Hugo Benedicto Ixpatac Sis, Jueces Vocales, constituidos en la sala de audiencias con el objeto de realizar debate oral y público dentro de la causa arriba identificada procediendo de la siguiente manera. - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES PROCESALES. El juzgador procedió a verificar la presencia del procesado EDY ARIEL SOLOMAN CASTRO, de su abogada defensor, licenciada Enma Marilu Alvarado Alvarado y de la fiscal del Ministerio Público Aracely Nineth Alvarado Ciprian. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

SEGUNDO: DE LA APERTURA DEL DEBATE Y ADVERTENCIA AL ACUSADO  Y DEL PODER DE DISCIPLINA. La Juez declaró ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo al acusado sobre la importancia y significado de lo que va a suceder, indicándole que prestara atención; ordenó de conformidad con lo que establece el artículo 395 del Código Procesal Penal la grabación del debate.-

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y CUESTIONES INCIDENTALES: Los sujetos procesales plantearon sus respectivos alegatos de apertura en los términos que obran en la grabación respectiva  y no hicieron planteamiento de cuestiones incidentales.- - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO: DE LA DECLARACION DEL PROCESADO:   El procesado  EDY ARIEL SOLOMAN CASTRO proporcionó sus datos de identificación personal, el Juez le explicó el hecho por el cual se le acusa y el derecho que le asiste de abstenerse de declarar, manifestando su deseo de ejercer su derecho de declarar más adelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE PRUEBA MATERIAL: Se incorporó mediante la lectura de las partes conducentes la prueba documental, en el orden que consta en la grabación correspondiente, contando con la anuencia de los sujetos procesales para obviar la lectura íntegra y exhibición de la misma.  Seguidamente se procedió a incorporar la prueba material ofrecida mediante su exhibición a las partes.---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO: RECEPCION DE LA PRUEBA PERICIAL:  Se recibió la declaracione del perito, Casimiro Cortez Galiego, quien durante su declaración tuvo a la vista el informe respectivo rendido por el, los ratificó y seguidamente respondió al interrogatorio de las partes tal como obra en el registro respectivo de grabación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO: RECEPCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: Se recibieron las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos Reina Isabel Osorio Tecú y Marciano Cuxum Alvarado, declaraciones que obran en la grabación respectiva.   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO QUINTO: DE LAS  CONCLUSIONES Y LA REPLICA: Luego de haber realizado los argumentos que estimó pertinentes el fiscal del Ministerio Público solicitó que  se condenara al procesado con veinticinco años de prisión por el delito de Asesinato; asimismo el abogado defensor posterior a las manifestaciones respectivas solicitó una sentencia absolutoria;  el fiscal no hizo uso de su derecho de réplica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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