ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTAS NOTARIALES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  2.980 Visitas

Página 1 de 7

INTRODUCCION

El Derecho Notarial se conforma por dos grandes pilares, como son, los actos y los hechos jurídicos, los actos jurídicos se materializan por medio de la escritura pública y los hechos jurídicos por medio del acta notarial.

La Ley del Notariado para el Estado de Michoacán no da una definición de acta notarial, toda vez que sólo las menciona como parte de las actividades que puede realizar el notario sin llegar a precisar ninguna clasificación y tampoco un concepto de tal instrumento.

El presente trabajo está basado en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, ya que esta si da una definición y una clasificación de las actas notariales, así como en la doctrina.

A continuación analizaremos cada uno de los hechos en los que el notario puede redactar un acta y cuales son las características de las actas notariales y también como están estructuradas.

DEFINICION DE ACTA NOTARIAL

Articulo 25 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal

Es el instrumento público original en el que el notario a solicitud de parte autorizada, relaciona, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.

CLASIFICACION DE LAS ACTAS

La Ley del Notariado para el Distrito Federal en el artículo 128 no clasifica el contenido de las actas, se limita a enumerar en forma casuística los hechos que el notario puede consignar. No así en su última fracción, pues en forma enunciativa y no limitativa le abre la posibilidad de hacer constar cualquier hecho que pueda apreciarse objetivamente.

Entre los hechos por lo que el notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:

NOTIFICACIONES

Es el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente para que la noticia dada a la parte le pare perjuicio en la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra termino.

En nuestro sistema jurídico se conocen tres clases de notificaciones: judicial, notarial y ante dos testigos. El notario puede realizar todas aquellas notificaciones que no le correspondan en forma exclusiva y excluyente a algún funcionario.

Las notificaciones se llevan acabo para perfeccionar un contrato o bien, por que la ley exige que en forma indubitable o fehaciente se haga saber alguna circunstancia.

Las notificaciones notariales siempre se realizan a petición de parte interesada o su representante y no de oficio. En la práctica puede llevarse acabo en presencia del solicitante, quien verbalmente o por escrito ante la fe del notario, hace saber al destinatario el contenido de su notificación.

REQUERIMIENTO O INTERPELACIÓN

El requerimiento puede analizarse como especie de notificación, para pedir el pago o el cumplimiento de alguna obligación. Sigue las reglas del procedimiento de notificación.

La interpelación es asentar en acta notarial la contestación que el sujeto pasivo o interpelado da a las preguntas formuladas por el interesado. Esta actuación notarial es de gran importancia para el público en general, pues es una forma de pre constituir una prueba.

PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES

Diligencia que se lleva a cabo para hacer constar en forma fehaciente, la falta de aceptación o de pago de un documento mercantil.

El protesto se hace constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además se levanta en el protocolo un acta en la cual se reproduce literalmente la letra, es decir, se describen los datos que consten en ella; se menciona el requerimiento hecho al obligado; se hace constar si hubo negativa y los motivos de la misma.

ENTREGA DE DOCUMENTOS

Cuando una persona desea que haya constancia fidedigna de que entregó cierto tipo de documentos, puede acudir al notario para que de fe de esta circunstancia.

FE DE EXISTENCIA

La forma de constatar la existencia de una persona entre el lapso en que se levanto el acta de nacimiento y de defunción, puede acreditarse por el notario, mediante un acta de fe de existencia en la que hace constar que dicha persona vive.

FE DE IDENTIDAD

El notario da fe de que el solicitante es quien ostenta ser, es decir, que existe una adecuación entre la persona y el nombre.

FE DE CAPACIDAD LEGAL

La capacidad legal de una persona también puede ser objeto de una certificación específica por parte del notario. El notario únicamente certifica lo que observa n alguna persona, sin que su actuación sea la de perito médico.

RECONOCIMIENTO PUESTAS DE FIRMAS

La ratificación de firmas puede entenderse como la convalidación de un acto jurídico anulable y el reconocimiento, como la fe de certeza y autenticidad de una firma.

La ratificación es una manera de convalidar un acto jurídico celebrado con anterioridad, el cual puede encontrarse viciado en el consentimiento, en la capacidad o en los formalismos.

HECHOS MATERIALES

En estas actuaciones el notario no ejerce funciones de perito dictaminador, sólo se concreta a observar y describir sin calificar entrar en consideraciones técnicas que la limitación profesional le imponen y la prudencia le aconseja.

LA EXISTENCIA DE PLANOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS DOCUMENTOS

El notario puede dar fe de la existencia de fotografías, planos y otros documentos. Esta puede ser de dos maneras:

- Por medio de su descripción es decir,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com