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ACTO JURIDICO Y PERSONAS FIGURA JURIDICA DE LA EMANCIPACIÓN


Enviado por   •  16 de Octubre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  341 Visitas

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INSTITITO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MEXICO

“ROSARIO CASTELLANOS”

VERONICA LUNA HERNANDEZ[pic 1]

ACTO JURIDICO Y PERSONAS

FIGURA JURIDICA DE  LA EMANCIPACIÓN

ROGELIO DELGADO JACOBO

GRUPO:103    TURNO: 15:00-17:00

15 – OCTUBRE – 2019

Introducción

¿Por qué se busca la emancipación?

 Los menores de edad buscan la emancipación para lograr tener privilegios o como lo llaman los menores que lo buscan “tener derechos”, pero para cada derecho existe una obligación.

Ellos poder vivir por su cuenta, firmar algún contrato, o hasta poder adquirir alguna tarjeta departamental, buscan también que sus padres ya no tomen decisiones por ellos.

Pero una de las razones principales es el matrimonio.

En el Código Civil Federal en el apartado de emancipación nos habla en el apartado de emancipación (artículo. 641) El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

CONCEPTO

Emancipar es: La libertad de la patria potestad de la tutela o de la servidumbre. Salir de sujeción que estaba.

   


FIGURA JURIDICA DE EMANCIPACIÓN, DATOS QUE MOTIVARAN QUE DICHA FIGURA SE QUITARA DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

D E C R E T A:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO                  CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL.

El 3 de Junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que modifica y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de matrimonio infantil.

Este trabajo consiste en analizar por qué se motivó para que se quitara del Código Civil Federal la emancipación, al unirse en matrimonio con otra persona, y en ese momento se extingue.  

El objetivo de la emancipación es que disminuya la incapacidad de ejercicio por la regla general que tiene el menor de edad, para que el emancipado pueda, por si solo, ejercer determinados derechos y contraer y cumplir con determinadas obligaciones actuando por propio derecho” (Domínguez, 2017)  

La legislación federal permite el matrimonio entre menores de 18 años.

Entre los numerales propuestos para su modificación se encuentran:

+ El 31, en el que se le propone derogar la fracción primera relativa al domicilio legal del menor de edad no emancipado.

+ Propone su derogación debido a que señala que sería suficiente el acta de matrimonio para acreditar la emancipación.

+ El 98 en su fracción 1, el texto establece que se solicitan, para el matrimonio documentos como el acta de matrimonio, documentos como el acta de nacimiento de pretendientes y el dictamen médico que comprueba su edad.

+ El 100, para eliminar lo relativo al consentimiento necesario de ascendientes o tutores cuan do los pretendientes sean menores de edad.

+El 103, Menciona que se levantara el acta de matrimonio donde se hará constar si los contrayentes son mayores de edad o menores de edad; y se propone eliminar las palabras “ o menores de edad” así como eliminar, de la fracción IV de este numera, lo  relacionado al consentimiento de abuelos, tutores o autoridades que deban suplirlo.

+ El 104, en el que propone ala eliminación de lo relacionado con las personas que se hagan pasar por padres o tutores, ya que, de aprobarse la reforma, no se necesitara de dicho consentimiento porque no habrá posibilidad de que menores de edad contraigan matrimonio.

+ El 113, propone la eliminación del texto relativo a exigir declaración bajo protesta a personas que fingen como padres o tutores pretendientes.

+ El 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 cuyo texto vigente describe específicamente la figura del matrimonio en menores de edad, sus requisitos, la suplencia de padres, abuelos o tutores en el consentimiento del matrimonio entre pretendientes menores de edad, entre otros aspectos de la emancipación. Se propone derogar estos artículos.

+ El 156, en su fracción I relacionado con  la dispensación de edad de los pretendientes y la fracción II respecto a la falta de consentimiento; se propone acotar el texto en la primera fracción y derogar la segunda fracción.

+ El 159, que en su texto vigente señala que el tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o esté bajo su guarda mientras no se aprueben las cuentas de la tutela y se propone eliminar el texto de “está bajo su tutela”; ya que se entiende que cuando se tiene bajo tutela a una persona es porque es menor de edad (aunque pudiera ser también un mayor discapacitado)

+ El 160, se propone derogar este artículo ya que se refiere al tutor interino que debe nombrar el juez para recibir bienes y administrarlos, en lo que se obtiene la dispensa de edad.

+ El 172, se propone eliminar las palabras “mayores de edad” del artículo porque se entiende que un matrimonio siempre será entre mayores de edad. • El 173, ya que en su texto vigente se señala lo relativo a la administración de los bienes del marido y mujer menores de edad, por lo que se propone su derogación.

+ El 181, se propone su derogación debido a que en su texto vigente señala al menor que pueda contraer matrimonio.

+ El 187, en la reforma se propone eliminar el texto relacionado con los menores de edad y la sociedad conyugal y derogar el segundo párrafo de dicho numeral, relacionado con menores consortes.

+ El 209, ya que en su texto vigente se señala la relación de separación de bienes y su sustitución por sociedad conyugal en los matrimonios y si los cónyuges son menores de edad, establece determinados requisitos; por lo que se propone la modificación del texto y la eliminación de lo relacionado a menores.

+ El 229, se propone que se derogue porque actualmente se refiere a las donaciones antenupciales entre menores.

+ El 237, ya que actualmente determina que la menor edad de 16 años y de 14 años (en hombre y mujer, respectivamente) dejará de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos, o cuando no los haya habido pero el menor haya llegado a los 18 años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad. En ese sentido, se propone derogar el artículo porque no habrá posibilidad de matrimonios en menores de edad, conforme al texto de la ley.

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