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¿ADOPCIÓN, DERECHO U OPINIÓN?


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  74 Visitas

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¿ADOPCIÓN, DERECHO U OPINIÓN?

by William Quiñonez

Socialmente se atribuye el derecho de  adopción de menores como carácter exclusivo para parejas heterosexuales, poniendo en tela de juicio, reconocer o no a las personas con orientaciones sexuales diversas, el “derecho” o la posibilidad, correctamente hablando, de conformar una familia mediante la adopción; encaminándonos a centrar nuestra discusión y nuestra lucha, para eliminar tal discriminación y mejor propender por impulsar la adopción de  los menores que se encuentran en protección del ICBF, a través de familias  que constitucional, legal y legítimamente se encuentren conformadas en derecho, dándole así, aplicabilidad a una de las medidas creadas por el legislador para lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados del menor. Acogiendo los argumentos de Aclaración del voto del Magistrado VARGAS SILVA en Sentencia T-276/12 sobre los derechos de los menores vulnerados, donde se permitió respectar la adopción de dos niños de 8 y 11 años otorgada a un Estadounidense, cuando el ICBF pretendía anular administrativamente dicha adopción por haberse enterado posteriormente que el adoptante era gay, aduciendo “una presunta situación de amenaza”, estigma social como normalmente son vistos las personas y parejas con orientaciones sexuales diversas, desconociéndoles el principio de igualdad, y otros derechos, reflejando discriminación social al no aceptar el derecho que tienen a ser sujetos libres y autónomos de crear y desarrollar sus proyectos de vida, siempre y cuando no afecten el derecho de los demás. También, mediante sentencia C-577 de 2011 se reconoció el derecho que tiene toda pareja a constituir una familia mediante acto contractual, solemne y formal, basado en el concepto general de familia que funda su existencia “en el amor, el respecto, y la solidaridad”, independiente de su orientación sexual. Pero el camino no ha sido sencillo, son logros de muchos años de continuo activismo social y judicial por personas pertenecientes a la comunidad LGTBI, permitiendo una destacada evolución jurisprudencial que permite establecer garantías de los derechos a dicha comunidad. Citando al jurista, Dr. Arango, en su artículo “Derechos sociales avances y desafíos”, comparemos esa evolución jurisprudencial y social que se ha desarrollado entorno a la comunidad LGTBI, con la conquista y reconocimiento de los derechos sociales, humanos y fundamentales, que son igualmente fruto de las demandas y exigencias colectivas que por muchos años, la clase obrera, logró hacerlos parte de constituciones políticas de países con un modelo de Estado social de derecho, como de convenciones y pactos internacionales  de derechos humanos, resultados en ambos casos, de movilizaciones activas  de organizaciones sociales y asociaciones cívicas, seguido del activismo del aparato constitucional que soporta el andamiaje jurídico de un Estado social de derecho, adicionándole los avances políticos desarrollados por el Legislador. Es así, que la Adopción establecida en la ley 1098 de 2006 en cabeza del ICBF, en sus artículos 61 al 68 expresa que tanto solter@s, como cónyuges, compañeros permanentes con dos años de convivencia ininterrumpida, entre otros, pueden adoptar menores de 18 años, sin discriminación, ni prejuicio moral o social por su orientación sexual, respetando los derechos de los menores.

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