ALEGATO DE APERTURA DEL FISCAL
Marymeza1 de Noviembre de 2013
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Señor magistrado, en mi condición de Fiscal responsable voy a exponer en este alegato de apertura la Teoría del caso de conformidad con el artículo 371 inciso 2 del Código Procesal Penal, contra VERSALIA CARRION PIEROLA Y FREDDY RICHARD ULLACHICA CAZA, por el injusto penal contra la Vida, el Cuerpo y la salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Yovana Ullachica Incahuana, Procediendo a exponer los fundamentos fácticos: he titulado esta teoría del caso como: LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR.
Que, el imputado FREDDY RICHARD ULLACHICA CAZA y VERSALIA CARRION PIEROLA vienen a ser cónyuges, siendo el primero de los nombrados hermano de la agraviada Yovana Ullachica Incahuana, quienes que viven en el inmueble ubicado en Calle Almudena 1036 del distrito de Santiago juntamente que sus familias. Con estos antecedentes se debe indicar que, en fecha 03 de Septiembre del año 2011, siendo las 06:00 aproximadamente, la persona de Justino Ullachica Villafuerte, progenitor del imputado Freddy Ullachica Villafuerte ingresó a su habitación con la finalidad de reclamarle por su actitud en contra de su hermana Yovana Ollachica Incahuana, ante lo cual fue agredido físicamente por este, quien lo agarró del pecho y lo tiró hacía la puerta de la habitación, haciéndolo caer al piso; al observar tales hechos, intervino la agraviada Yovana Ollachica Incahuana, interponiéndose entre los dos e evitando que el imputado le agreda a su padre con una mesa pequeña de madera; circunstancias en la que su hermano ahora imputado aprovecha para agredirle físicamente, arrastrándole al interior de su habitación, donde le jaló de los cabellos y le propinó golpes de puño en el rostro y en diferentes partes del cuerpo; llegando a intervenir también su cónyuge Versalia Carrión Pierola con jalones del cabello y arañones en el rostro; al ver esta situación, los padres de la agraviada trataron de separarlos, pero sus esfuerzos fueron en vano, ya que también fueron agredidos por el imputado, quien además y pese a que su hermana Yovana Ollachica se encontraba en el piso, le seguían propinando patadas, cayéndole una de ellas en su vagina, motivo por el cual la agraviada quedó inconsciente, mientras que el imputado vociferaba palabras soeces y amenazantes en contra de ella y de sus progenitores; posteriormente y al percatarse de estas agresiones, intervino el menor Bryan Ullachica Aller, sobrino de la agraviada, a quien también el imputado la agredió con golpes de puño en la cabeza; a consecuencia de la agresión sufrida la agraviada por parte de los imputados ha resultado con lesiones de consideración conforme se desprende del Certificado Médico Legal Nº 004299-PF-AR en la que se concluye que la peritada presenta “1. Lesiones ocasionadas con agente contundente”, habiendo las lesiones ameritado una calificación de 05 días de Atención Facultativa por 20 días de Incapacidad Médico Legal teoría del caso que van han ser demostrados durante el juicio oral, para cuyo fin se han sido ofrecidos y admitidos los siguientes medios probatorios:
a) Examen de testigos.
La declaración de la agraviada Yovana Ollachica Incahuana.
La declaración de Justino Ollachica Villafuerte.
La declaración del menor Brayan Ullachica Aller.
La declaración de Encarnación Caza Arredondo.
La declaración testimonial de Mercedes Cabrera Condori.
La declaración testimonial de Rosa Luz Choque Quispe.
La declaración testimonial de Giovanna Aller Vera.
PERITOS.
1.- El examen del Perito, Neptali Jesus Aparicio Camargo,.
2.-El examen del Perito, Yadira Bustos Rozas.
3.- El examen del Perito, Andy Yack Cantero Cama.
B.- PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Paneux Fotográfico de las lesiones inferidas a la agraviada Yovana Ullachica Incahuana (fojas 64 a
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