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AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

claud1A23 de Noviembre de 2012

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EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

Antecedentes

El Estado de Derecho, nace de la necesidad del hombre por defender sus derechos del poder supremo, ejercido por hombres cuyo poder giraba no alrededor de la Ley sino del dinero, lo cual les permitía decidir el destino y propiedades de quienes los juzgaban. En este contexto, surgen las transformaciones más importantes durante los siglos XVII y XVIII producto de la Revolución inglesa, la norteamericana y la francesa; las cuales tuvieron como efecto principal la sustitución del Estado Absolutista, el cual según Biscaretti, citado por Chalbaud, R. (1.992, 99), surgió como producto de la “consolidación del poder del monarca frente a la disgregación social producida por el régimen feudal”. Asimismo, estas revoluciones comenzaron a trastocar todos los principios que servían de fundamento al llamado constitucionalismo monárquico dando origen al Estado de Derecho como garante de la justicia.

Es indudable, como señala Fajardo, A. (1.997, 47- 48) que el Estado de Derecho se caracteriza como “aquel donde sin distingo de ninguna naturaleza se respetan los derechos subjetivos del hombre y el derecho objetivo vigente”; por lo que se puede afirmar el Estado de Derecho es en sí mismo un estado de tutela. Chavero G., R. (1.997, 29) afirma que la génesis de la figura del amparo como medio expedito y sumario para proteger los derechos y garantías de los ciudadanos es el origen mismo del súbdito contra las arbitrariedades del poder supremo. Por tanto en los múltiples esfuerzos de la doctrina universal por encontrar las raíces de esta institución suelen destacarse innumerables acontecimientos históricos que determina su nacimiento.

Al respecto, Badell M., R. (2.002, 88) expresa que aún cuando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de 1961, configuró un gran avance en el ordenamiento jurídico venezolano; el trato por la jurisprudencia al mismo, no se correspondió en un principio con la intención perseguida por el constituyente y plasmada en dicho artículo, por cuanto la posición inicialmente adoptada por la jurisprudencia frente a la figura del amparo fue restrictiva, al punto de negar su procedencia al argumentar que el precepto constitucional contenido en el artículo 49 era una disposición programática cuya aplicación estaba supeditada al posterior desarrollo por la ley.

Consecuentemente, este vacío de regulación legal sirvió de base para que muchos tribunales establecieran su incompetencia para conocer de este procedimiento legal; es entonces, en 1.983 cundo la Sala Político Administrativa en la decisión Andrés Velásquez, donde se establecen los lineamientos que regirían el instituto del amparo, y que luego fueron recogidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1.988.

Igualmente el autor considera que la Constitución de 1.999 no introdujo reformas sustanciales en materia de amparo, sin embargo, la consideración del amparo como derecho, su interpretación a la luz de otros preceptos constitucionales y la creación de la Sala Constitucional, dieron origen al desarrollo de un gran número de jurisprudencia que vino a altera el régimen legal del Amparo Constitucional en el país.

En este orden de ideas se puede citar Mago B., O. (1.998, 25) donde expresa que la ley de amparo en Venezuela nació en 1.988 con veintisiete años de atraso legislativo y ciento cuarenta y seis años de retraso histórico respecto al amparo americano que había surgido en México, en la Constitución de Yucatán de 1.842 y

del Acta de Reformas en 1.847. Lo que cabe indicar algunos importantísimos antecedentes venezolanos, que están, sin duda, entre los pioneros en el mundo, como el Decreto del Presidente de Venezuela, General José Antonio Páez, rubricado también por el Presidente del Congreso de Venezuela José Maria Vargas, del 6 de Agosto de 1.830, donde por primera vez se establece una norma que ya tenía < el sabor > del amparo moderno, las Disposiciones Generales del Código Orgánico de Tribunales y Juzgados. El Amparo Constitucional se estableció definitivamente en el ordenamiento jurídico venezolano en la Carta Magna de 1.961 en su artículo 49, con cuarenta años de retraso con respecto al Habeas Corpus.

Lares M., E. (1.996, 82) expresa que el amparo constitucional tiene su antecedente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1.948, cuyo artículo 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales Puede señalarse como antecedente de la institución indicada el juicio de amparo, contemplado desde el siglo pasado en el derecho mexicano.

En igual forma, Bello, H. y Jiménez, D. (2.000, 24), afirman que el amparo constitucional nace como consecuencia del derecho mexicano y de ahí es tomado por el resto de los países latinos, siendo que su nacimiento se produjo en la Constitución de Yucatán de 1.842 y del Acta de Reformas de 1.847.

Finalmente, la génesis de la figura del Amparo como medio expedito y sumario para proteger los derechos y garantías de los ciudadanos tiene su origen en la Constitución de 1.811 donde se estableció la posibilidad de proteger la supremacía Constitucional, tomando como base los principios desarrollados por las declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en el año 1.789.

Posteriormente en la Constitución de 1.947 es donde se establece un procedimiento sumario, breve y eficaz para enfrentar las violaciones de esos derechos allí plasmados, de esta forma, queda establecido en esta carta magna únicamente el hábeas corpus, impidiéndose el control breve y sumario de violaciones de derechos fundamentales distinto de la libertad personal. La Constitución de 1.961 dio entrada en el ordenamiento jurídico venezolano al Amparo, no sólo respecto a la libertad personal como lo había previsto la Constitución de 1.947, sino también a todos los derechos y garantías que la Constitución establece.

Naturaleza Jurídica

La Naturaleza Jurídica de una institución involucra necesariamente el examen iusfilosófico sobre lo que comprende la naturaleza de un ser, entrando por lo tanto en el mundo de la ontología jurídica, sin embargo, por ser un tema muy extenso y de análisis muy profundo, solo se enunciaran algunos elementos que la historicidad de la filosofía da la humanidad arrojan a favor de construir de manera simple y comprensible, un concepto sobre naturaleza jurídica.

Para poder establecer la naturaleza de un ser, es necesario acudir a las premisas filosóficas derivadas de la era griega, en especial las enseñanzas de Aristóteles acerca de la naturaleza de las cosas.

Naturaleza deriva del término latino Natura, que tiene su equivalente en griego Physis. Aristóteles, citado por el Diccionario de Filosofía en CD ROM (2.000, p.s/n), señaló:

“Naturaleza es, pues, lo que se ha dicho. Y las cosas que tienen tal principio se dice que <tiene naturaleza>. Cada una de estas cosas es una sustancia, pues es un substrato.

Así, en un sentido se llama naturaleza a la materia primera que subyace en cada cosa que tenga en sí misma un principio del movimiento y del cambio. Pero, en otro sentido, es la forma o la especie según la definición. Porque así como se llama <Arte> lo que es conforme al arte y a lo artificial, así también se llama <naturaleza> lo que es conforme a la naturaleza y a lo natural”.

Así pues, se puede inferir claramente que la naturaleza de las cosas está conformada por su esencia, es decir, por el conjunto de propiedades de un género, conjunto de propiedades que lo definen; como primera categoría que integra la estructura del ser. La substancia concepto ontológico, llevado a lo lógico a través de la esencia permite determinar la naturaleza del ser, lo que el ser en sí mismo significa.

Después de las consideraciones anteriores, distintos especialistas en la materia de Amparo Constitucional en Venezuela, han discrepado acerca de su naturaleza jurídica, al señalar que el amparo constitucional es un recurso, un derecho, una garantía, un remedio judicial o una acción, por lo que se exponen a continuación algunas consideraciones al respecto.

Entendiéndose por recurso, el medio técnico de impugnación y subsanación de errores que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el Juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. Por impugnación se entiende en lenguaje jurídico común; la acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, testigo, con el objeto de obtener su revocación o invalidación, por lo que todo recurso es un medio impugnativo pero no toda impugnación es un recurso.

Al respecto, Rengel Romberg, A. (1.995) señala que todos los recursos tienen una clara finalidad impugnatoria, por lo que presuponen necesariamente un acto previo cuya revisión se pide precisamente mediante el recurso; el recurso implica que se halla recorrido todo un iter, resuelto en la decisión que se recurre.

Así, Ortíz Ortíz, R. (1.996, 237) afirma: “El amparo no es un recurso; los recursos reflejan las posibilidades de impugnación de las partes o de los terceros con vistas a la inexactitud o injusticias de un proceso o un acto procesal de resultados”.

Con base en esto, es obvio que el amparo no es un recurso en el sentido técnico procesal del término. En ese mismo sentido, Linares Benzo, G. (1.996, 86 – 87) opina: que el amparo no es un recurso, dado que el amparo como recurso presenta dos irreparables fallas producto del desarrollo histórico del amparo; esta postura

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