ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  1.947 Visitas

Página 1 de 11

AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la jurisprudencia clásica, establecida por mucho tiempo por el Tribunal Constitucional, no procede amparo contra resoluciones judiciales, emanadas en un proceso regular, por lo que, contrario sensu, se estableció que, si procede el proceso de amparo contra resoluciones emanadas de un proceso "irregular", sin embargo la Jurisprudencia que podremos llamar clásica, establece que el proceso era irregular cuando se violentaba el debido proceso.

El Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. N.° 3283-2003-AA/TC Junín Taj Mahal Discoteque y otra, estableció que…

De acuerdo con lo establecido por el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, no proceden las acciones de garantía "Contra resolución emanada de un procedimiento regular". Debe precisarse que por procedimiento se entiende al conjunto de reglas que determinan la organización judicial, la tramitación de las controversias y la ejecución de la decisión judicial. En suma, plantea el itinerario a seguir para alcanzar una determinación del órgano juzgador. En ese orden de ideas, el concepto de procedimiento regular se adscribe a lo prescrito en la ley para tramitar una causa judicial".

La sentencia en estudio establece que, es regular un proceso, cuando es realizada por autoridad judicial competente, por razones de turno, materia, función, cuantía y territorio.

La irregularidad se presenta cuando la decisión judicial no ha sido emitida conforme a las formalidades procesales exigidas por la ley. Debe ser de tal magnitud que comprometa decididamente la tutela procesal efectiva, y que, por ende, desnaturalice el resultado natural del proceso.

En ese sentido, la irregularidad procedimental consistiría en impedir o restringir a una de las partes intervinientes en un proceso el ejercicio pleno de las garantías de la administración de justicia, consagradas en el artículo 139.º de la Constitución, así como de los demás derechos referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva"….

Incluso pone un ejemplo de la manera como se aplica este concepto de proceso irregular:

" A guisa de ejemplo, un procedimiento irregular sería aquél en que se condena en ausencia, se vulnera el derecho de libre acceso al órgano jurisdiccional, se impide o limita el derecho de defensa, se incumple el deber de motivar las resoluciones judiciales, se cercena el derecho a la instancia plural, se desconocen los efectos de la cosa juzgada, se vulnera el principio de predeterminación del juez natural, se aplica una ley por analogía en el ámbito penal, no se aplica la disposición más favorable al reo, etc."

Y reitera el concepto:

"La irregularidad necesariamente tiene que SER DE NATURALEZA PROCESAL; no comporta un cuestionamiento del fondo del asunto."

Lo que significa que la posición clásica, no admitía la posibilidad de un cuestionamiento del fondo del asunto en cualquier situación.

Incluso hace mención a que:

" Asimismo, el artículo 10.º de la Ley N.° 25398 preceptúa que "Las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso al que se refiere el inciso 2) del artículo 6.º de la Ley N.° 23506, deben ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesosmediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen". Las anomalías hacen referencia a yerros e incoherencias procesales leves y no significantes que, por tales, no ponen en cuestión el debido proceso, entre las cuales se encuentran el retardo en la resolución de un proceso, o la notificación indebida, etc. Por ello es que en la propia vía se deben ejercitar las acciones impugnativas correspondientes que permitan subsanar los actos morosos por acción u omisión".

De todo lo anterior se puede verificar de manera expresa cual era, el concepto uniforme que se manejó, durante muchos años, y así justamente lo recogió esta sentencia ordenadora de la procedencia de la acción de amparo contra Resoluciones judiciales, establecido en el llamado caso Taj Mahal.

El Novísimo Código Procesal Constitucional en el su artículo cuarto, ha establecido que:

Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales

El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.

El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

Del texto de lo que ha pretendido decir el Código en mención se puede extraer de manera clara de que, sólo se admite la procedencia de este tipo de proceso, cuando se ha violentado la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, incluso realiza un detalle inicial de lo que se entiende por tutela procesal efectiva. Siendo que en ningún caso de refiere al contenido material de las resoluciones o la revisión de los medios probatorios.

Todo ello tenía como idea de no convertir al Tribunal Constitucional en una supra instancia de revisión de los procesos judiciales, en una cuarta instancia, haciendo que los procesos judiciales terminen siendo eternos y vulnerando el principio de la cosa Juzgada material.

Incluso en jurisprudencia emitida bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional , se repitió el concepto inicial, así, en la sentencia recaída en el expediente Número 5374-2005-PA/TC, emitida por el pleno, ha establecido los criterios al respecto:

El proceso de amparo contra resoluciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.6 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com