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AMPARO INDIRECTO ESCRITO INICIAL


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  3.444 Palabras (14 Páginas)  •  532 Visitas

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QUEJOSO: MARIA ORTEGA ABOYTES

AMPARO INDIRECTO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO EN LA CIUDAD DE MEXICO

        C.MARIA ORTEGA ABOYTES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida 609 Numero 116 Colonia San Juan de Aragón, delegación Gustavo A. Madero , código postal 07970 teléfono celular 0445548323203, autorizando a las CC. Nayeli Martínez Ortega, Karen Itzayana Soriano Hernández, y al Rafael López Rendón, en términos del párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Amparo; ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente y con fundamento en los artículos 1 fracción I, artículo 5 fracción I, articulo 6 y 107 fracción I de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el  Amparo y la Protección de la Justicia Federal que Usted representa, en contra de los actos de autoridad que en el capítulo respectivo señalo.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 107. El amparo indirecto procede: El amparo indirecto procede:

 

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

De los preceptos legales arriba transcrito se desprende el siguiente razonamiento lógico y jurídico: En el caso en estudio, se estima que se surte el supuesto de procedencia previsto en el inciso e,f,g) de la fracción I del artículo 107 de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de amparo puede interponerse en contra de los actos que tengan sobre las personas una ejecución que sea de imposible reparación y se transgreda de manera notoria los derechos reconocidos por la carta magna, pues debe atenderse al hecho de que el nuevo hoy no circula viola de manera notoria los preceptos constitucionales.

        

Por otro lado interpongo el presente juicio de garantías ante este Órgano Federal ya que es el legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, con apoyo en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 35 y 37 de la Ley de Amparo; 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los puntos primero fracción I del Acuerdo General número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites de los circuitos en que se divide la república mexicana…… dada la naturaleza de los actos que por esta vía se reclaman.

Para efecto de dar el   cumplimiento a lo que establece el artículo 108 de la ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE. Ya han quedado precisados en el proemio de ésta demanda.  

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No Existe de acuerdo a la naturaleza del acto reclamado, consistente en un procedimiento disciplinario.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Lo son las siguientes:

1.- Como autoridad ordenadora

      a) la COMISION AMBIENTAL DE LA MEGALOPOLIS  

2.- Como autoridades ejecutoras:

  1. Secretaria de Seguridad Publica del territorio que comprende la denomina Megalópolis

IV.- ACTOS RECLAMADOS

a)  La modificación al PROGRAMA HOY NO CIRCULA con fecha de publicación en la gaceta oficial de la ciudad de México el día cuatro de abril y de aplicación obligatoria a partir del día cinco del mismo mes y día

V.-  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los HECHOS vertidos a continuación, constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS:

1.-  Que en el mes de xx del año xx adquirí un vehículo de marca: xxx modelo: xxx año: xx con placas: xxx

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