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Amparo directo Vs Acto de autoridad


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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Amparo directo

Vs

Acto de autoridad

Quejoso: PEDRO GONZALEZ RAMOS

H. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN EL ESTADO.        
P R E S E N T E.        

PEDRO GONZALEZ RAMOS, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número 154, de la calle ROSA DE CASTILLA, de la colonia FLORES, de la ciudad de Guanajuato y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, en los términos de lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley de Amparo, el C. LIC. AVIDAM GONZALEZ MENDEZ con cedula profesional No. 7855246 a si mismo autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones al C. JUAN DAVID GONZALEZ MENDEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Por mi propio Derecho y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 Constitucional fracción I, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y de las autoridades que más adelante señalaré, razón que a continuación expreso los siguientes puntos en cumplimiento al artículo 108 de la ley de amparo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

PEDRO GONZALEZ RAMOS, quien tiene su domicilio el ubicado en la finca marcada con el número 144, de la calle NUEZ DE CASTILLA, del FRACCIONAMIENTO NOGALIA de esta ciudad de Irapuato.         

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-

Por la índole del negocio resulta ser los señores RAFAEL FLORES ROBLES endosatario en procuración de la persona moral denominada TEQUILAS REPOSADOS DE GUADALAJARA S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio procesal en la AV. SANTOS DE GOLLADOS, número 8562 Colonia Vicente Guerrero de la ciudad de Guadalajara Jalisco.


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

 Tiene dicho carácter el 0C. Juez y el secretario del juzgado 1º primero  de partido de lo civil de ésta ciudad de Irapuato, Guanajuato, con domicilio oficial y conocido en esta ciudad.        

IV.- ACTO RECLAMADO.-

La emisión de del auto de fecha 2 dos de marzo del año 2015 consistente en la aceptación de pruebas consistente en la negación de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada argumentando que no se ofreció conforme a lo establecido en ley. Como antecedente a lo mencionado en fecha 5 de junio de 2015 el C. Juez y secretario del juzgado 1º primero de partido de lo civil de la ciudad de Irapuato emiten la sentencia en donde se estipula que conforme a la prueba pericial ofrecida en el periodo de pruebas no fue aceptada por no ofrecerse en tiempo y forma en lo establecido en ley, y por consecuencia se emite la sentencia condenatoria en contra del C. PEDRO GONZALEZ RAMOS demandado en el juicio mercantil con número de expediente M-1590/2015 del juzgado 1º primero de partido de lo civil de la ciudad de Irapuato.


V.- PROTESTA DE DECIR VERDAD.-

Manifiesto a Ud. bajo protesta de conducirme con verdad que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos.

VI.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.-

Las violaciones en mi agravio se encuentran en las garantías comprendidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

En razón por lo antes expuesto a continuación narro los siguientes:

H E C H O S:

1.- Por auto de fecha de 8 de febrero de 2015, se tuvo al C. PEDRO GONZALEZ RAMOS demandado en la vía ejecutiva mercantil al ahora quejoso, demanda inicial que fue radicada en el juzgado 1º primero de partido de lo civil de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, bajo el número de expediente M-1590/2015.

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