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AMPARO Y VIAS PREVIAS


Enviado por   •  24 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  75 Visitas

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AMPARO Y VIAS PREVIAS

La acción de amparo es el único proceso de protección de los derechos humanos que va a requerir, como un requisito de procesabilidad, el previo agotamiento de las vías previas administrativas que puedan existir, es decir que si o si es necesario agotar las vías previas antes de presentar la acción de amparo.

Según el articulo 43 del nuevo código procesal constitucional

Existen casos en los cuales no es necesario el agotamiento de las vías previas. los siguientes casos son:

  1. Una resolución, que no es la última en la vía administrativa, se ejecuta antes de que se venza el plazo para que quede consentida.

  1. Recorrer el camino de la vía previa puede convertir la lesión al derecho en irreversible.

  1. La vía previa no ha sido regulada o se ha iniciado de manera innecesaria por el afectado.
  1. No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.

También nos indica que en caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo

SIGUIENTE DIAPOSITIVA POR FAVOR

¿QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE AMPARO?

Según el nuevo código procesal constitucional Artículo 40. Representación procesal

La demanda de amparo puede ser interpuesta por el propio afectado, con esto entendemos que cualquier persona natural o jurídica puede presentar la acción de amparo.

En el caso de derechos difusos ¿Qué son los derechos difusos? los derechos difusos son aquellos que vienen a ser pertenecientes a un grupo sin importar la cantidad de individuos siempre que estos conformen un grupo como por ejemplo el derecho al medio ambiente. En este caso El recurso de amparo lo pueden interponer cualquier persona o entidad sin fines de lucro cuyo objetivo viene a ser la defensa de esos derechos.

En caso de que la persona afectada o agraviada se encuentre imposibilitado para interponer la demanda por sí misma, estos se dan por muchos factores tales como el atentado contra la libertad individual, por razones de temor, amenaza o peligro o por cualquier otra causa, el recurso de amparo lo interpone un representante debidamente facultado para el caso, una vez que el afectado este en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda.

Tratándose de personas no residentes en el país, el recurso de amparo será interpuesto por un representante acreditado, para esto será suficiente el poder otorgado al cónsul del Perú en la ciudad extranjera y ante el ministro de relaciones exteriores.

SIGUIENTE DIAPOSITIVA POR FAVOR

REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La demanda se presenta por miedo escrito. No tendrán que pagarse tasas judiciales y debe contener, los siguientes datos y anexos:

1) La designación del juez ante quien se interpone.

2) Nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

3) Nombre y domicilio del demandado.

4) La relación numerada de los hechos que produjeron o habrán de producir la agresión del derecho constitucional.

5) La indicación de los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, violados o amenazados.

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