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ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DEL DERECHO DE MENORES


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  3.107 Palabras (13 Páginas)  •  385 Visitas

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ANTECEDENTES DOCTRINARIOS DEL DERECHO DE MENORES

Recordemos que en la legislación peruana vigente tiene valor la definición dl delito que lo considere como un “acto típico, antijurídico, imputable, culpable; sometido a veces a una comisión objetiva de punibilidad, y qu se halla conminado con un apena, o en ciertos casos con determinada medida de seguridad en remplazo de ella”. El Código Penal vigente (1991)prescribe con un carácter facultativo, mas no imperativo, la reducción de la pena por debajo del mínimo legal señalando para el hecho cometido, cuando el agente tuviera más de 18 años y menos de 21 años de edad al momento de realizar la infracción y para las personas mayores de 65 años.

• Código Penal, 1991. ARTÍCULO 22: Responsabilidad restringida por la edad

“Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción.

Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.

La inimputabilidad del menos se justifica por su falta de madurez mental. Se considera que la psiquis del individuo no ha alcanzado, a pesar de su salud, el desenvolvimiento moral e intelectual suficiente para que la persona pueda contraer responsabilidad por la infracción de las relaciones jurídico pernales de la conducta social.

Así cuando se considera que los legisladores de 1960 y 1962 se dejaron impresionar por las conclusiones el Seminario Latinoamericano de Rio de Janeiro y tal vez eso motivó la inclusión en el Código de Menores, normas eminentemente de corte penal, transcribimos el fundamento del por qué debía continuarse utilizando el término “delincuencia”.

Son tres las doctrinas acerca del concepto “delincuencia de menores” que son precisadas en el informe mencionado:

a) La que la define de acuerdo a la tipificación de los delito por el Derecho Penal

b) La que lo interpreta en términos suficientemente amplios para abracar tanto las infracciones como una conducta que sin constituir un delito definido por la ley penal, es considerado como irregular.

c) La concepción que abarca a los menores que necesitan cuidado y protección debido a circunstancias desfavorable, como las de abandono o peligro moral.

Desde luego estas tres concepciones sólo, califican como delincuente al menor que a cometido acto considerado por la ley como delito, aunque no como delincuente común sino pasible de tratamiento especial. La mayor amplitud del concepto delincuencia es solo para los efectos de la política previsiva y la competencia de la jurisdicción de menores.

El problema tañe por un lado al aspecto causal de la delincuencia de los menores que requiere una política de asistencia y previsión social en coordinación con el imperativo de proteger los valores fundamentales de toda sociedad organizada, representados en el orden penal, con la definición legl de los delitos, y por otro lado, a los limites de una política protectora es resguardo de los derechos de la persona y la constitución de la familia como núcleo esencial de la sociedad.

1. LA EXPRESION DELINCUENCIA JUVENIL

La expresión delincuencia juvenil comenzó a usarse hacia 1815, cuando un tribunal de Old Baley, Inglaterra, condenó a cinco niños de 8 a 12 años, a los que consideró merecedores de la pena de muerte. Ahora bien, dar una definición de “delincuencia juvenil que sea aceptada por todos los operadores del Derecho, cualquiera sea el país, es una misión difícil, casi imposible, desde que las conductas deben ser ubicadas en un contexto sociocultural muy variado. Cualquiera sea su extensión, la voz “delincuencia juvenil” tiene mala fama, y los autores prefieren no usarla; algunos por ejemplo, la sustituyen por “infractor juvenil”. En algunos países (por ej., los escandinavos) la expresión “delincuencia juvenil” es desconocida pues la edad del autor no implica ni status especial, ni existencia de tribunales específicos para juzgar los hechos delictivos; de los menores infractores se ocupan organismos de tipo de la seguridad social. La omisión de la voz delincuencia no quiere decir, pues, que las autoridades suecas no reaccionan si un joven se emborracha, se va de la casa, o comete actos que son peligrosos para su desarrollo; por el contrario, hay respuesta, pero el actuar de la autoridad tiene el carácter de “medida social” y está regulada por la legislación social, no por la legislación penal.

Si nos remontamos a años atrás en el año 1977, Fermín Chunga Lamonja, al hablar de los fundamentos del proyecto del Código de Menores de 1962 se refería a que en el Seminario Latinoamericano reunido en Río de Janeiro en el año 1953 se estableció que es técnicamente inadecuada la expresión delincuencia juvenil por no reunir los elementos esenciales del concepto doctrinal del delito, sin embargo más adelante menciona “aunque el término delincuencia es inadecuado no hay otro con que sustituirlo y que sea tan preciso como él, por lo que debe continuarse utilizando” .

De muchas maneras las comunidades han denominado los grupos de jóvenes y adolescentes calificados en "riesgo social" por sus actitudes, costumbres, situación de vida. Esos nombres varían: pandillas, barras, huelgas, maras, chapulines, gamberros, hooligan, etc.; pero tienen en común dos cosas: por un lado la preocupación y la alarma social que provocan, y por otro la falta de distinción entre lo que constituye una actividad delictiva propiamente dicha y un comportamiento simplemente desviado de las costumbres y tradiciones, o lo que es peor, "desviado" por los condicionamientos socio-económicos en que se encuentran y la ausencia de una familia.

El término delincuencia juvenil, involucra a los niños y adolescentes que con su conducta han infringido la ley penal. Sin embargo en la doctrina, en autores como Chunga Lamonja nos dice que el termino delincuencia juvenil involucra a los menores responsables (de 12 a los 18 años) y a los jóvenes también responsables (de 18 años cumplidos hasta los 25) . Es decir no considera a los niños.

2. CAUSAS DE TRANSGRESIÓN A LA LEY POR EL MENOR

Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los

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