Derecho Menores
Enviado por Geraldine2209 • 28 de Noviembre de 2012 • 7.222 Palabras (29 Páginas) • 490 Visitas
DESDE ART. 94 AL 124, ART. 347 AL 429
DESARROLLO
ART.94 QUIENES TIENEN EL DEBER DE BRINDARLE PROTECCION A TODOS LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES:
R= El estado la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.
ART.95 EXPLIQUE COMO ES LA ARMONIA ENTRE EL TRABAJO Y LA EDUCACION EN LOS Y LAS ADOLESCENTES:
El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
El estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.
ART. 96 CUAL ES LA EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO:
R= Se fija en todo el territorio de la republica la edad de 14 años como edad mínima para el trabajo.
Para trabajos peligrosos y nocivos el poder ejecutivo podrá fijar, mediante decreto edades mínimas.
Personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de 18 años: no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que este expresamente prohibido por la ley.
Autorización por el concejo de protección del niño niña y adolescente: podrá autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima siempre que la actividad a realizar no menoscave su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral.
ART. 97 EXPLIQUE LA PROTECCION ESPECIAL:
R= Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
ART.98 QUE CONTIENE EL REGISTRO QUE LLEVARA EL CONCEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA TRABAJAR TODOS LOS Y LAS ADOLESCENTES:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Fecha de nacimiento.
c) Lugar de habitación.
d) Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.
f) Lugar, tipo y horario de trabajo.
g) Fecha de ingreso.
h) Indicación del patrono o patrona, si es el caso.
i) Autorización, si fuere el caso.
j) Fecha de ingreso al trabajo.
k) Examen médico.
l) Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.
ART. QUE DEBE CONTENER LA CREDENCIAL QUE IDENTIFICA AL ADOLESCENTE COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Foto del o de la adolescente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Lugar de habitación.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.
f) Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.
g) Lugar, tipo y horario de trabajo.
h) Fecha de ingreso al trabajo.
i) Fecha de vencimiento de la credencial.
ART. 100 A QUE EDAD SE LE RECONOCE LA CAPACIDAD LABORAL A LOS O LAS ADOLESCENTES:
R= Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
ART.101 EXPLIQUE EL DERECHO DE LA SINDICALIZACION DE LOS Y LAS ADOLESCENTES:
R= Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley.
ART. 102 EXPLIQUE COMO ESTA REGULADA LAS JORNADAS DE TRABAJO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES:
1.- No podrá exceder de seis horas diarias.
2.- Deberá dividirse en dos periodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas, entre esos dos periodos los y las adolescentes disfrutaran de un descanso de una hora.
3.- El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
4.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
ART.103 LOS Y LAS ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A HUELGA.
R= Si, los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley.
ART.104 CON RESPECTO AL DERECHO A LAS VACACIONES CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN A LOS Y LAS ADOLESCENTES.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas.
Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deberán disfrutar, efectivamente, del período de vacaciones. En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.
ART.105 EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN MEDICO ANUAL DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
R=
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