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Antecedentes Históricos. Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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Antecedentes Históricos

Derecho Romano: Podía surgir de 3 maneras:

• Nacimiento

• Adopción

• Arrogación

Derecho Canónico: La principal aportación fue promover el mejoramiento de la situación de los hijos ilegítimos

Código de Napoleón: Podía originarse de manera natural, a través del nacimiento o de manera artificial con la adopción

Código Civil de 1884: Solo podía originarse de manera natural por el hecho biológico de nacimiento.

Ley sobre relaciones familiares de 1917: Dieron el primer paso para abordar las distinciones entre los hijos en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Código civil de 1928: por primera vez se admitió la aplicación de las presunciones de filiación a los hijos nacidos del concubinato

Concepto

FILIACIÓN es la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado: padre o madre- hija o hijo . Entendiéndose como maternidad la relación de la madre con su hijo o hija; paternidad la relación de padre con su hijo y filiación cuando el punto de referencia es el sujeto hijo o hija con respecto a su padre o madre.

Distinción entre filiación biológica y filiación jurídica :

1. Filiación Biológica: Siempre que genéticamente un individuo sea descendiente de otro

2. Filiación Jurídica: Es la situación existente entre los que son considerados por el derecho como hijo y padre o hijo y madre

• Filiación Jurídica Natural

• Filiación Jurídica Artificial

Reconocimiento de Hijos

Es un acto jurídico que tiene por objeto establecer la filiación jurídica natural entre el hijo y su padre y/o madre.

Elementos esenciales:

• Voluntad o consentimiento

• Objeto: Capacidad de goce y legitimación

• Solemnidad

Elementos de validez:

• Capacidad de ejercicio

• Ausencia de vicios de la voluntad

• Licitud en el objeto

• Forma

Contradicción de Reconocimiento de Hijos: la negación de la vinculación genética entre el que reconoce y el reconocido.

Personas que pueden contradecir el reconocimiento:

• Ministerio Publico: solo puede contradecir el reconocimiento cuando el reconocido sea menor de edad y el acto le haya resultado perjudicial

• Progenitores biológicos: tanto el padre como la madre podrán contradecir el reconocimiento efectuado por varón o por mujer siempre que primero afirmen su vinculo parental con el reconocido

• Terceros Afectados: cualquier tercero que se vea afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento puede contradecirlo

• Menor de edad reconocido: podrá contradecir el reconocimiento una vez que alcance la mayoría de edad

• Persona que ha acogido a un menor de edad reconocido: quien públicamente lo ha presentado como hijo suyo, ha proveído su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento

Sujetos que pueden ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad:

a) El marido: si el hijo nació antes de180 días de la celebración de matrimonio y 300 días contados a partir de la separación

b) El tutor del marido incapacitado: cuando el marido se encuentre incapacitado por causa por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo que prive la inteligencia (art 331)

c) Los herederos del marido: cuando éste estuvo privado de razón en la época del nacimiento del hijo cuya filiación es dudosa y murió el marido sin haber recobrado la razón

d) La persona a quien perjudique la filiación tras la muerte del marido: si el hijo nació 300 días después de la disolución del matrimonio

Pruebas de Filiación Matrimonial

La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con las actas que expide el Registro Civil. A falta de actas, la filiación de una persona se puede probar mediante la posesión de estado.

a) Actas del registro civil: Partida de nacimiento y con el acta de matrimonio de

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