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ANTECEDENTES HISTORIOCOS IEPS

adriana_gzz15 de Junio de 2015

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ANTECEDENTES HISTORICOS IEPS

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales. Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

El Reglamento de la Ley del IEPS, se encuentra vigente a partir del 1o. de marzo de 1984 (DOF29/II/1984).

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución

y en la ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente

Especiales que determina la ley en cuestión.

La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan básico sea o no el artículo por gravar.

Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al

Valor Agregado (IVA).

Conviene señalar que la traslación de un impuesto es el proceso por medio del cual se obliga a otra persona a pagarlo. Esto ocurre cuando el sujeto legal logra que otro pague el impuesto, por ejemplo, repercutiéndolo en los precios y, según sea el caso, influyendo en un aumento del nivel general de precios, lo que, a su vez, tenderá a reducir el ingreso disponible de las personas.

El impuesto especial sobre producción y servicios ocupa el tercer lugar, después del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IVA, de acuerdo con el monto que representa de los ingresos tributarios del gobierno federal. En 1993 constituyó 12.7 por ciento de esos recursos, en 1994 17.4 y, aunque disminuyó en los años posteriores, en 1998 y 1999 representó 18.9 y 20.4 por ciento, respectivamente. En la Ley de Ingresos de la Federación para 2000 y 2001 se estimó que su participación fuera de 18.9 y 18.0 por ciento, respectivamente.

Si bien esta participación en los ingresos tributarios ha ascendido, el comportamiento del IEPS no ha sido estable ni sostenido. En 1994 representó una tasa de crecimiento anual real de 32.9 por ciento al pasar de 19 mil 414.3 millones de pesos (constantes de 1993) a 25 mil 803.4; en 1995 y 1996 disminuyó 35.9 y 8.0 por ciento real, respectivamente; en 1997 inició su recuperación, presentando en 1998 una tasa de crecimiento anual de 46.3 por ciento real, al ascender a 28 mil millones de pesos constantes; en 1999 creció 20 por ciento anual real, recaudándose por este concepto 106 mil 703.7 millones de pesos corrientes.

El IEPS, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, se aplica a los actos de compraventa de:

a) Gasolina y diesel, b) bebidas alcohólicas, c) cervezas y bebidas refrescantes, y d) tabacos labrados.

De manera agregada, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes, y tabacos labrados, representaron, entre 1992 y 1996 alrededor de 30.0 por ciento del IEPS, si bien en 1994 disminuyeron a 22.1 por ciento como consecuencia de un incremento anual real de 48.2 por ciento en la recaudación de gasolina y diesel. A partir de 1997 comienza a disminuir la proporción de bebidas y tabacos, siendo en ese año de 24.2 por ciento y en 1998 y 1999 de 19.6 y 18.0. en 2000 se presenta un repunte y alcanza 21.1 por ciento. En la Ley de Ingresos de la Federación para 2001 se proyecta una participación de 21.7 por ciento del IEPS.

Durante el sexenio de Ernesto Zedillo, bebidas alcohólicas se mantuvo en alrededor de 5.5 por ciento del IEPS. En los años previos a esa administración, tabacos labrados representó un porcentaje mayor al de cervezas: en 1992, 1993 y 1994, tabacos constituyó 12.8, 13.0 y 9.1 por ciento, en tanto que cervezas 9.4, 10.0 y 7.4 por ciento, respectivamente.

En 1998, 1999 y 2000 la recaudación por compraventa de cerveza supera a la de tabacos labrados.

En esos años, 7.8, 7.1 y 8.0 por ciento del IEPS correspondió a cervezas, 6.5, 5.8 y 7.5 a tabacos labrados. El IEPS aplicado a gasolina y diesel, debido al impacto que provoca su traslación al consumidor final, tanto en las finanzas públicas como en el nivel general de precios, y, en consecuencia, en el ingreso disponible de personas y empresas, merece una profundización en el análisis.

Entre 1992 y 1996 este rubro representó alrededor de 70.0 por ciento del IEPS, si bien, como ya veíamos, en 1994 ascendió a 77.9 por ciento, como consecuencia de una mayor recaudación. A partir de 1997 aquella proporción se incrementó llegando a ser de 82.0 por ciento en 1999. En la Ley de Ingresos de la Federación para 2001 se proyecta una proporción de 78.3 por ciento, al ascender el monto de recaudación a 25 mil 739.9 millones de pesos constantes —la mayor cifra presentada después de la de 1999, que fue de 28 mil 396.5 millones—, lo que implica una continuidad en la concepción de obtener un amplio margen de recursos adicionales de la sociedad a través del consumo de energéticos básicos, pauta de las actuales autoridades hacendarias.

La tasa promedio de crecimiento anual real de los ingresos totales del gobierno federal, durante el sexenio zedillista, fue de 2.8 por ciento, en tanto que la de los ingresos tributarios fue de 1.9 por ciento. En ese periodo el ISR tuvo una tasa promedio de crecimiento anual real de 1.45 por ciento y el IVA de 5.6 por ciento. El crecimiento del IEPS en el mismo periodo fue destacado, debido básicamente a gasolina y diesel, que presentaron un crecimiento real promedio, en ese periodo, de 3.5 por ciento. La tasa de crecimiento real del IEPS, exceptuando gasolina y diesel, entre 1994 y 2000, fue de 2.5 por ciento.

La política fiscal mexicana debe buscar fuentes sanas de financiamiento, es decir, que no acabe con la infraestructura básica del país ni grave en exceso al consumidor, lo cual deprime la demanda y la oferta.

ANTECEDENTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS EN LA INDUSTRIA CERVECERA.

En 1985, la tasa ad valorem del IEPS cerveza ascendía al 21.5%.

En 1986, como contribución al financiamiento de los gastos de reconstrucción del DF después de los sismos de 1985, se acuerda que la tasa se incremente transitoriamente de 21.5 a 25%.

Desde 1991 la tasa del 25% deja de ser transitoria al incorporarse a la Ley de manera permanente.

Como consecuencia del TLCAN en 1992, dada la disparidad en la tasa ad valorem a la cerveza entre México y EUA en ese momento (25 y 12% respectivamente), se decreta la reducción de la tasa en 1.5 puntos porcentuales anuales a partir de 1993 hasta llegar a 19% en 1996. Se elimina también el arancel de importación a la cerveza en México para Canadá y EUA. La aprobación de la reducción en el IEPS cerveza se condiciona a demostrar técnicamente que la recaudación anual no caería en términos reales en el periodo 1993-1996, como sucedió.

Para diciembre de 1997 la tasa del IEPS cerveza se incrementa de 19 a 25% a partir de 1998. Se argumenta la necesidad de incrementar los ingresos de la Federación en 1,389 millones de pesos para apoyar a los municipios del país. El aumento en el IEPS se traslada al consumidor.

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