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APUNTES DEL CURSO DE DERECHO DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  14.302 Palabras (58 Páginas)  •  78 Visitas

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     APUNTES DEL CURSO DE DERECHO DE LAS PERSONAS

UNIDAD I.- Derecho Civil: Introducción y definición. Elementos que el Derecho Civil norma y regula: la persona, la familia y el patrimonio. El Derecho Civil y su relación con el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El Derecho Civil y su campo de aplicación: generales y coactivas. El Código Civil. Las fuentes que dan origen al Código Civil. El Título Preliminar: la abrogación de la ley; el ejercicio abusivo del derecho; la aplicación de la ley en el tiempo; la aplicación analógica de la ley; orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico; el interés para obrar; la aplicación de la norma pertinente por el juez; obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley; aplicación supletoria del Código Civil; vacíos de la ley. Derecho de Personas: la persona humana, la persona en el Derecho Civil, el concebido, el nacido, la persona natural y la persona jurídica. Atributos de la personalidad: el nombre, el estado civil, la capacidad y el domicilio.

1.- DERECHO CIVIL:

1.1.- DEFINICIÓN:

El origen del Derecho Civil viene de la época romana. Se le llamaba ius civilis: el derecho de la ciudad; luego se le dio el nombre de ius gentium: derecho del pueblo.

Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, así como las relaciones de las familias y sus bienes.

Cuando hablamos de Derecho Civil estamos refiriéndonos a la norma positiva, es decir, aquella norma jurídica que tiene en sí mismo un deber ser, esto es, un objetivo filosófico y un objetivo etimológico de una conducta.

El Derecho Civil regula las relaciones que hay entre las personas y también a aquellos que sean sujetos de derechos. Indicará también quienes son personas de derecho y quienes no lo son.

Señalará también no solo a la persona natural que es el paradigma de la persona, sino también se referirá a otros tipos de personas como las personas jurídicas.

El Derecho Civil sienta las bases de lo que es la sociedad. Es uno de los derechos más comunes y más naturales dentro de la relación sociedad-persona-familia; y también está relacionado con la riqueza, con los contratos y actos jurídicos que se realizan entre las personas. Es un derecho estructural y medular del sistema jurídico.

1.2.- ELEMENTOS QUE EL DERECHO CIVIL NORMA Y REGULA:

El contenido del Derecho Civil recae en tres grandes ejes: la persona, la familia y el patrimonio. Veamos cada uno de ellos:

1.2.1.- La persona:

Es el ser humano, incluyendo a las personas jurídicas, a quien el Derecho Civil tutela.

El Derecho Civil va a definir lo que es persona, va a definir el origen de la persona, que en tiempos antiguos –y en el Código Civil de 1936- se entendía desde su nacimiento. Hoy sin embargo, con el Código Civil de 1984, se ha determinado que el origen del ser humano no se da con el nacimiento, es decir con en el parto, sino que es un poco más atrás. El origen de la persona está en la concepción, es decir, cuando la  célula cigoto -que resulta de la unión de las células sexuales masculina (espermatozoide) y femenina (óvulo) y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo- crea vida.

El Código Civil de 1984 reconoce que la vida comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece, esto quiere decir, el cigoto o concebido (no nacido) tiene derecho -en principio- a la vida.

A la luz del Derecho Civil el concebido o no nacido tiene derecho a nacer con vida en cuanto esto sea posible. Asimismo está proscrita en la legislación peruana toda forma de corte o interrupción del proceso de nacimiento. El concebido es protegido por las leyes a su derecho de nacer vivo. Un concebido tiene también derecho a cierta expectativa de herencia y está condicionada a que nazca vivo; es decir, en tanto esté en el vientre de la madre estarán sus derechos en su condición de expectativos, y cuando nazca esos derechos serán realidad.

El Derecho Civil no solo regula a la persona natural propiamente dicha. La persona natural puede asociarse con otras personas naturales y puede crear personas jurídicas.

La persona jurídica es un conjunto de personas naturales y a veces también de personas jurídicas mismas que se unen para un objetivo común. Casi siempre los objetivos son para satisfacer ciertas necesidades o atender alguna necesidad de la comunidad. Por ejemplo el Comité. Los comités de vecinos, a veces se reúnen para satisfacer o mantener un parque, la seguridad vecinal, los servicios de agua potable, veredas, etc. También las Asociaciones que pueden ser religiosas, deportivas, sociales, culturales, folklóricas, etc. A las asociaciones la ley también les reconoce como persona jurídica y tiene su directiva, sus estatutos y su asamblea general que tomas decisiones. Las Fundaciones son también personas jurídicas.

El Código Civil, entonces, no solo regula la persona natural, sino también a las personas jurídicas: para ser más exacto al comité, a la asociación y a la fundación, esté registrada o no lo esté.

1.2.2.- La familia:

La propia convivencia social que realiza el ser humana hace que se vincule de manera más estable y por ello viene a formar el concepto de familia, que es la base social para el derecho civil, por ello es que se regula su organización, las relaciones entre sí y la sucesión de sus bienes.

El ser humano que es gregario comienza a unirse a otro: si es mujer se une a un  hombre o si es hombre a una mujer, para de esta manera formar familia y tener hijos, con la cual se perpetúe la especie.

La razón de la familia es que es la base de la sociedad. Es una forma de socialización muy importante en la sociedad. La Constitución y el Código Civil de 1984 reconocen a la familia como la célula fundamental de la sociedad. Es por eso que el Código Civil le dedica todo un libro a los temas de la familia. Regula la tutela, la curatela, la tenencia, la patria potestad, el reconocimiento de los hijos, el matrimonio, etc.

1.2.3.- El patrimonio:

Es el tercer elemento que es regulado por el Código Civil. Es el concepto de una forma de satisfacer las necesidades de las personas y viene a ser realizado a través del tráfico jurídico: estas modalidades hacen que de allí se deriven las obligaciones y los derechos.

        El patrimonio está constituido por los bienes. Por los bienes muebles y los bienes inmuebles, bienes fungibles y no fungibles, bienes dinerarios y no dinerarios, bienes que son físicos y bienes inmateriales, etc. Los bienes se relacionan con el hecho de que ellos satisfacen necesidades, y llegan y dan la plenitud de vida al ser humano.

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