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Apuntes Cátedra Derecho Civil: Persona – Teoría de la Ley


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  6.413 Palabras (26 Páginas)  •  39 Visitas

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Apuntes Cátedra Derecho Civil: Persona – Teoría de la Ley

Redacción y sistematización: Santiago Trincado, estudiante de Derecho Universidad Academia de Humanismo Cristiano y ayudante de la Cátedra dictada por el Profesor Hugo Ocampo denominada “Derecho Civil, Persona y Teoría de la Ley” para el régimen vespertino.

Advertencia: Estos apuntes no son oficiales de la Cátedra, sino que son una colaboración en el estudio para los estudiantes desde la ayudantía

PARTE I: INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL CHILENO

  1. Características del Ordenamiento Jurídico y la Norma Jurídica

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado determinado y sus características son a) integralidad, b) sistema, c) hermeticidad y d) Jerarquización.

Por su parte las características de la Norma Jurídica son:

  1. Externalidad: El Derecho trabaja principalmente a base de conductas externas de los seres humanos, no regula los procesos intra-psiquicos, porque los pensamientos no generan efectos en los otros. No obstante, aquel principio general cambia cuando se trata de conductas exteriorizadas, donde sí influye lo interno.

  1. Coercibilidad: Es la posibilidad de que ante determinadas conductas humanas se utilice el recurso de la fuerza,

  1. Alteridad o Bilateralidad: Se basa en la regulación de relaciones interpersonales y no en las relaciones con uno mismo,
  1. Obligatoriedad: Debido a la legitimidad de las normas jurídicas, es que aquellas son obligatorias, y
  1. Heteronomia: Tiene relación a que otros imponen las normas, no son normas autoimpuestas (como sería la Autonomía). Esta característica no es general a las normas jurídicas en su conjunto, es discutible cuando analizamos los contratos, que en principio son voluntarios y se rigen mayoritariamente por el principio de la autonomía de la voluntad, no obstante es considerable porque luego de pactado lo contratado se vuelve obligatorio independiente de la voluntad de las partes.
  1. Distinción Derecho Público / Derecho Privado

El Derecho Público es la rama del Derecho que regula la organización del Estado, en ese sentido, se refiere a normas jurídicas que vinculan al Estado consigo mismo y al Estado con el resto de las personas (Naturales y Jurídicas). Estas últimas relaciones se realizan de forma “asimétrica”, o sea en un plano donde no hay igualdad entre las partes.

El criterio de justicia que impera es el de la justicia distributiva y sus actores están sometidos al principio de “juridicidad”, que tiene relación a que sólo se permiten las acciones establecidas por la Ley. Así sus actores deben actuar bajo  a) previa investidura regular, b) en su competencia y c) en la forma prescrita por la Ley. (Articulo 7º Constitución Política de la República de Chile)

Por su parte el Derecho Privado busca regular las relaciones entre particulares, en los ámbitos patrimoniales y familiares. Dichas relaciones son entre iguales (hipotéticamente), por lo que se denominan “simétricas”. Aquello tiene sentido en término de que ninguna de las partes puede imponer su voluntad ante los conflictos, que son por intereses privados.

El criterio de justicia imperante en este caso es el de la justicia conmutativa. Su principal principio es la “autonomía de la voluntad”, aunque aquello tiene ciertos límites, pero de todas maneras se privilegia la libre voluntad de las partes para disponer de sus derechos.

  1. Ramas del Derecho Privado

  1. Derecho Civil: Regula las relaciones jurídicas entre personas ideal o teóricamente iguales.

  1. DerechoComercial: Regula las relaciones jurídicas entre comerciantes, o sea quienes se dedican profesionalmente a actos jurídicos de comercio. El Derecho Comercial es necesario porque se transan grandes cantidades de bienes y se generan muchos contratos, por lo que se requieren normas especiales para favorecer la “libre circulación de los bienes”.
  1. Además existen otras clasificaciones más recientes que sobrepasan la división entre Derecho Público y Derecho Privado, dentro de eso podemos ver el Derecho Laboral o del Trabajo, y algo aún más reciente es el Derecho de los Consumidores.
  1. Fuentes Formales del Derecho Civil Chileno

Las fuentes formales del Derecho Civil Chileno son:

  1. La Ley: Encontramos su definición en el Artículo 1 del Código Civil, que establece que “la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”

  1. La Costumbre: El Código Civil se refiere a ella en el Artículo 2 del Código Civil, estableciendo que “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella” De esta forma el rol de la costumbre en el Código Civil es “SegundumLege” o Según la Ley. Aquello se comprende en que el desarrollo de dicho cuerpo jurídico está enmarcado en la disputa contra la Monarquía española y la consolidación de la estructura republicana chilena, intentando por esta vía dejar fuera de la normativa jurídica las costumbres monárquicas heredadas. Aquel principio dispuesto en el artículo 2 del CC. no es absoluto, lo cual puede graficarse en el Artículo 1546 del CC donde se integra la costumbre en los contratos. En la misma línea podemos encontrar que en el Código de Comercio el rol de la costumbre es “Sine Lege” o En Silencio de la Ley, permitiéndose así en el caso de que no exista ley aplicable al caso concreto.

  1. La Jurisprudencia: El Código Civil hace referencia a ella en el Artículo 3 del Código Civil, donde señala que “Sólo toca al legislador explicar e interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren” Así, establece para nuestro Derecho el “principio de relatividad de los efectos de la sentencia”.
  1. Los Principios Generales del Derecho: Son ideas generales del Derecho que traspasan y permean al Ordenamiento Jurídico, en el Derecho Civil encontramos a) la autonomía de la voluntad, b) el principio de la buena fe, c) el principio del repudio al enriquecimiento sin causa, y d) el principio de la responsabilidad. (Véase el Artículo 24 del Código Civil, referido a la frase espíritu general de la legislación”)
  1. La Equidad: No tiene relación al sentido social de equidad, sino que se refiere a la equidad natural del Juez. Aquello se fundamente en que el Ordenamiento Jurídico es hermético, por lo que la equidad es una fuente de integración del Derecho en los casos en que la Ley no se pronuncia sobre los hechos a juzgar. Dicho sentido de equidad del Juez está enmarcado en la confianza que se posee sobre él de las instituciones del derecho, de sus principios y que se encuentra empapado del Ordenamiento Jurídico.  (Véase el Artículo 24 del Código Civil, referido a la frase “equidad natural”)
  1. Sobre el Código Civil

Al comenzar un análisis del Código Civil, hay que señalar que éste es una ley que se encuentra sometida a la Constitución y que es co-dependiente con el resto de leyes de rango legal. Su estructura es de plena disposición y orden del legislador. Así, el Código Civil se divide en “LIBROS”, lo cual es importante porque aunque sea una ley como cualquier otra, tiene la diferencia que es un intento por regular integral y sistemáticamente un determinado tema. Esto es una tendencia que comenzó desde el siglo XVIII con el triunfo de la burguesía, que al intentar imponerse al orden monárquico, a base de las ideas de la ilustración, integraron la idea de la razón para guiar el ordenamiento social y jurídico. Esta construcción de la razón conlleva al carácter científico de las ciencias jurídicas y así busca el criterio científico que se intentaba por medio de los juristas en el derecho civil romano. Asimismo, debido a la dificultad de integrar y sistematizar todo el derecho sobre determinada materia en un Código, es que existen leyes complementarias que se agrupan en el “APENDICE” y normas de la materia que no se encuentran en el Código.

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