Derecho persona
abelardo599Práctica o problema7 de Junio de 2015
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Instituto superior del profesorado N 20
Senador Néstor Juan Zamaro
Director: Aldo Ruiz
Regente: Daniela Rentería
Profesor: Jaime
Tema: persona
Sección: 2do año
Catedra: derecho publico
Alumno: Abel Fernández
Trabajo practico n 1
Persona: es un sujeto del derecho, capaz de adquirir derecho y contraer obligación. Que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Las personas se clasifican en:
Derecho público, debe tener autorización del estado, estas son hechas por una LEY ESPECIAL y se proponen de manera inmediata, directa y exclusiva, un interés público.
El Estado Nacional: En la actualidad el Estado es considerado como una persona única, tenedora de derechos subjetivos en el ámbito privado y munido de facultades propias del poder político.
Los Estados Municipales: Son organismos de raigambre constitucional y subordinados a la nación y a las respectivas provincias.
Las entidades autárquicas: El estado delega funciones en organismos administrativos dotados de un patrimonio propio y de facultades correspondientes a su cometido, que adquieren la calidad de autosuficientes para la gestión establecida por la ley. Se denominan autárquicas o establecimientos públicos como por ejemplo el Banco Central de la República Argentina.
La iglesia católica: debe ser considerada como una persona jurídica de existencia necesaria y de derecho público; las iglesias pertenecientes a otras religiones o cultos pueden llegar a ser personas privadas, si reúnen los requisitos legales que la ley ha establecido para éstas.
Sociedades de economía mixta: hay capitalistas particulares, sin embargo es de derecho público porque su origen es una simple ley y su finalidad inmediata es de orden público.
De derecho privado, es decir, no necesitan autorización del Estado para funcionar. Nacen de la voluntad de sus miembros o del fundador.
Las Asociaciones de naturaleza civil: son las agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de realizar una actividad de bien común. Toda asociación tiene miembros, administración, patrimonio propio y una denominación colectiva. Si bien las asociaciones tienen un objetivo altruista y despojado de intención comercial, no por ello están privadas de desarrollar actividades lucrativas para alcanzar su finalidad
Las Fundaciones: Son personas jurídicas que se constituyen con finalidad benéfica o cultural, sin propósito lucrativo, mediante el aporte económico de una o más personas, destinado a posibilitar sus fines.
Su comienzo de existencia
Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el caso de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma,
Esta disposición alude exclusivamente a las personas jurídicas de derecho privado; las de derecho público se rigen por la ley de creación, que fija el momento desde el cual comienzan a existir como entes con personería propia.
Fin de su existencia
Así como las personas jurídicas nacen a través de la autorización del Estado, cesan por un acto contrario del mismo órgano. El retiro de la personería no puede ser arbitrario, debe fundarse en las causas del Art. 48 del Código Civil: "Termina la
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